“Legislamos para la vida no para la muerte”: Representante, Ángela Sánchez sobre reglamentación de la eutanasia

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Durante el debate en la plenaria de la Cámara de Representantes sobre el proyecto de ley que busca reglamentar la eutanasia en Colombia, la representante Ángela Sánchez Leal presentó una serie de argumentos en contra de su aprobación.

En primer lugar, manifestó que el proyecto se basa en la sentencia C-233 de 2021 sin tener en cuenta que la decisión de la Corte solamente declara la exequibilidad del artículo, es decir, lo deja en el ordenamiento jurídico y exhorta al Congreso a legislar lo dicho en sentencias anteriores, mas no este fallo.

La Representante reiteró que la iniciativa “toma criterios de una sentencia ambigua, de la cual el Ministerio de Salud ha pedido aclaración por encontrar que, si no se establecen límites y alcances puede poner en peligro la vida de los colombianos, específicamente en lo relacionado con el requisito de excepcionalidad punitiva por padecer un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”.

También enfatizó que el proyecto no delimita criterios específicos para acceder a la eutanasia al señalar requisitos como “presentar enfermedad terminal, O LESIÓN CORPORAL o enfermedad incurable avanzada, en los términos de la ley”, pues estos criterios son ambiguos.

“¿Qué tipo de lesión corporal es la que debe presentar la persona para que muera a través de la eutanasia? porque el proyecto no lo define (artículo 2), no nos dice si un soldado que ha perdido su pierna a causa de una lesión corporal o quienes tengan lesiones por quemaduras, fracturas, ceguera, pueden solicitar esa ‘muerte medicamente asistida’, como lo pretende llamar esta iniciativa”, manifestó.

Además, recalcó la ambigüedad en la definición de enfermedad incurable avanzada que sigue generando inseguridad jurídica para los pacientes y los actores del sistema, al no establecer criterios técnicos y objetivos que ayuden a predecir el pronóstico de vida, la calidad de vida y cómo la enfermedad afecta la capacidad para llevar a cabo actividades diarias para delimitar qué enfermedades pueden ser viables para acceder a la eutanasia.

Tampoco específica qué nivel de sufrimiento físico y psíquico es intolerable para una persona que quiera acceder a la eutanasia y cómo se garantiza que personas sin dicho sufrimiento accedan a la eutanasia sin burlar el sistema.

“Para hablar de muerte digna debemos primero hablar de los componentes de dignidad humana y vida digna que no estamos garantizando y que sin ellos muy difícilmente le daremos a los colombianos razones para querer vivir” concluyó.

Prensa: Cámara de Representantes