Tribunal de Cabo Verde rechaza medida de arresto domiciliario para Álex Saab

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Un tribunal de Cabo Verde rechazó hoy formalmente el cumplimiento de un fallo de una corte africana que ordenaba a este país a sacar de prisión al empresario colombiano Álex Saab, supuesto testaferro del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, para colocarlo en un régimen de arresto domiciliario.

La Corte de Apelaciones de Barlavento, con sede en la isla septentrional de San Vicente, se negó hoy a acatar la orden del Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO), a la que pertenece Cabo Verde.

El Tribunal de Justicia dictaminó el pasado 30 de noviembre que este país insular de África occidental debe poner de inmediato bajo arresto domiciliario a Saab, detenido en Cabo Verde desde el pasado 12 de junio a petición de Estados Unidos, que ha solicitado su extradición por supuestos delitos de blanqueo de dinero.

El empresario -que lleva en prisión preventiva desde el 14 de junio- alega problemas de salud que requieren la atención de un médico fuera de la cárcel en la que está recluido, por lo que el Tribunal de la CEDEAO pidió que se le conceda la detención domiciliaria para tener acceso a su familia, doctores y abogados.

Esta corte, con sede en Abuya, Nigeria, ordenó a Cabo Verde aliviar el encarcelamiento de Saab al estimar que la Justicia del país africano “actuó fuera de su jurisdicción” cuando lo detuvo para responder a la solicitud de extradición de Estados Unidos.

Sin embargo, la Corte de Barlavento afirmó este martes, según una resolución, que el Tribunal de la CEDEAO “no tiene competencia para obligar al Estado de Cabo Verde al cumplimiento de sus decisiones”.

El tribunal africano, con sede en Abuya, Nigeria, tiene jurisdicción para escuchar quejas individuales sobre posibles violaciones de derechos humanos desde la aprobación de su Protocolo de 2005.

Pero la Corte de Barlavento sostiene que Cabo Verde “no firmó, ni mucho menos ratificó, el Protocolo de 2005, que atribuye competencias al Tribunal de la CEDEAO sobre cuestiones relativas a la violación de derechos humanos”.

Por tanto, “la competencia para determinar la liberación o la sustitución de medidas cautelares es de los tribunales nacionales”, zanjó el juzgado de Barlavento.