Entre las actividades no permitidas están los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, el funcionamiento de discotecas y lugares de baile, además del consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, sin embargo, no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
El Decreto Distrital reitera la importancia de cumplir con los protocolos de bioseguridad para las actividades permitidas, según lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social en esta contingencia.
Teniendo en cuenta el derecho fundamental a la vida y a la salud, quien no cumpla el protocolo, atendiendo los indicadores del comportamiento de contagios e indicadores epidemiológicos y si se presenta aumento de personas contagiadas, la Alcaldesa podrá ordenar el cierre o restringir una o varias actividades, conforme a las disposiciones del orden nacional, departamental o distrital.
Las disposiciones emitidas por la Administración Distrital son de obligatorio y estricto cumplimiento para los habitantes, residentes, turistas, entidades de comercio, empresas, entidades privadas y públicas, organizaciones públicas y privadas.
La Alcaldía, a través del mencionado Decreto ordena que las personas y establecimientos comerciales que incumplan los protocolos de bioseguridad y las medidas sanitarias podrán ser sancionados conforme con lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con multa general tipo cuatro, así como multas por violación a las disposiciones sanitarias hasta 10.000 Salarios Diarios Mínimos Legales Vigentes y multas especiales para organizadores de acuerdo con artículo 181 del Código de Seguridad y Convivencia desde ciento cincuenta y uno (151) y ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales, entre otras sanciones.