Cónyuge supérstite y compañera permanente podrían compartir sustitución pensional: Corte Constitucional

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La Sala Plena de la Corte Constitucional, al estudiar la acción de tutela promovida por la ciudadana María Alicia Murillo Murillo contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Descongestión No. 4-, resolvió proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social y mínimo vital y, en consecuencia, ordenar al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura adoptar una nueva decisión en el caso de la accionante contra la Nación -Ministerio de la Protección Social- Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia -FONCOLPUERTOS, de conformidad con la interpretación constitucional sobre el asunto efectuada por esta Corporación.

Dijo la Corte, con ponencia de la Magistrada Diana Fajardo, que la protección que se concede significa, además, que la autoridad judicial mencionada debe determinar el tiempo y el tipo de convivencia que se dio entre el causante, Sebastián Torres Montaño, la señora Carmen Elvira Valencia, en calidad de cónyuge, y la actora, quien aduce ostentar la condición de compañera permanente, para establecer, si hay lugar a ello, en qué proporción y a partir de qué momento se materializa el derecho a la sustitución pensional de esta última.

Para la Corte, el operador judicial debe integrar el ordenamiento constitucional de suerte que las normas discriminatorias no sean empleadas en su tenor literal para resolver un caso y, en su lugar, se interpreten en el sentido de incorporar a las compañeras permanentes dentro de su ámbito de aplicación, en los mismos términos de protección en favor de la cónyuge supérstite.