SuperTransporte ordenó tomar medidas para garantizar operación en el puerto de Tolú

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Debido a presuntas fallas presentadas en los enturnamientos, cargues y descargues de mercancía y agendamientos de citas, la Superintendencia de Transporte impartió una orden administrativa urgente a la Compañía de Puertos Asociados S.A.-Tolú (COMPAS S.A.), con el fin de garantizar la debida prestación del servicio.

 

 

La Superintendencia de Transporte impartió una orden administrativa inmediata a la Compañía de Puertos Asociados S.A. -Tolú (COMPAS S.A.), con el propósito de garantizar la prestación del servicio público portuario en sus instalaciones.

Para la Superintendente de Transporte, Ayda Ospina, “Esta Entidad tiene la función de velar por el cumplimiento de las normas del sector portuario, por lo tanto, el correcto funcionamiento en sus operaciones es fundamental para la prestación de un servicio de calidad. En este caso en específico se recibieron varias denuncias por parte de los transportadores de carga quienes evidenciaron con videos y fotos, la situación presentada en noviembre de 2023, cuando se registraron demoras en los enturnamientos, lo que genera congestión y demoras para los conductores, lo cual se traduce en falta de descansado apropiado y posibles accidentes en detrimento de la seguridad vial”.

La Superintendencia de Transporte ordenó a la compañía de puertos asociados S.A-Tolú, adoptar e implementar dentro del término de 30 días un esquema de acompañamiento personalizado a los transportadores, complementario a aquél que disponga actualmente la sociedad portuaria, en los puntos de ingreso, permanencia y salida de la terminal portuaria.

Además deberán adaptar un espacio o zona física, dentro del término de 30 días. Este espacio debe brindar seguridad, comodidad y fácil acceso a los transportadores. Podrá disponer de una zona adecuada para el enturnamiento de vehículos, como también de un espacio de hidratación y zona de baños.

Finalmente rendirán un informe mensual a la SuperTransporte y a partir del término de 60 días.

El incumplimiento de las órdenes impartidas por la Entidad dará lugar a la imposición de multas hasta de quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

 

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