Sector salud se alinea con la factura electrónica     

75

Mediante la Resolución 510, del 30 de marzo de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social adopta los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud.

María Andrea Godoy, Viceministra de Protección Social, explicó que, esta Resolución además de establecer los datos necesarios para el cobro de servicios y tecnologías de salud y las disposiciones en cuanto al procedimiento para la generación y radicación de la factura, permitirá contar con más herramientas para optimizar la gestión de recursos del sistema de salud.

En ese sentido, la Resolución señala que se adoptan los campos de datos adicionales, que en estricto cumplimiento con los lineamientos de la DIAN, serán incluidos al momento de generar la factura electrónica de venta y que se encuentran articulados y son complementados con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS el cual se convierte en soporte de la factura electrónica.

Asimismo, se dispone de toda la información necesaria en el link: http://url.minsalud.qov.co/facturacion-electronica para que las condiciones definidas en el anexo técnico sean adoptadas de manera obligatoria por los facturadores electrónicos del sector salud.

“Los agentes del sector tienen desde ya la información y el tiempo necesario para adoptar esta decisión de forma obligatoria a partir del 1 de enero de 2023; por tanto, a partir de este momento todas las entidades deberán  realizar la adecuación de sus sistemas de información, para poder dar cumplimiento a la Resolución en la fecha establecida”, indicó la Viceministra Godoy.

¿Cuáles entidades?

La Resolución establece que las disposiciones contenidas en esta son aplicables a agentes como los prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud, entidades responsables de pago, compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas SOAT, entidades que ofrecen planes voluntarios de salud y la ADRES.

Asimismo, la Resolución establece que, para la trazabilidad de la venta de los servicios y tecnologías de salud, la factura electrónica de venta con validación previa, su documento equivalente, las notas crédito o notas débito y los demás instrumentos electrónicos deberán enviarse al Ministerio en los términos y condiciones técnicas establecidos en el artículo 4 de la Ley 1966 de 2019.

Finalmente, la Superintendencia Nacional de Salud será la encargada de realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Resolución.

Para mayor información se comparte junto con este boletín la Resolución 510 de 2022.