La Procuraduría General de la Nación revocó la destitución e inhabilidad por 10 años a la exdirectora de la Unidad de Víctimas de Soledad, Sandra Natalia Rueda Díaz. La sanción había sido proferida en su momento por el expersonero de Soledad, Nelson Ramos.
Rueda Díaz era la directora de la Unidad durante la época del exalcalde Joao Herrera. “La actuación disciplinaria se originó por sendas quejas instauradas por las ciudadanas Roxana Ricardo de Moya y Alencia Rosa Tuirán Herrera, en contra de Sandra Natalia Rueda Díaz, por la transgresión del ordenamiento jurídico, al celebrar con las querellantes contrato verbal para que desempeñaran labores de servicios generales en la Unidad de Víctimas de la Alcaldía de Soledad del 4 de enero aI 3 de junio de 2016, sin el lleno de los requisitos establecidos en el estatuto de contratación estatal”, indicó la Procuraduría en su fallo con referencia a los hechos.
“Además, en el decurso de la actuación se advirtió otra circunstancia con trascendencia disciplinaria, relacionada con el ofrecimiento de dinero o un empleo en la Alcaldía Municipal de Soledad que, por intermedio de un tercero, hizo Rueda Díaz a la quejosa Ricardo de Moya, con el fin de que desistiera de la queja disciplinaria que había presentado en la Personería Munic¡pal de Soledad (Sic)”, agregó el Ministerio Público.
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley 1952 de 2019, y en razón a que con el acto administrativo sancionatorio de primer grado cuestionado en sede de revocatoria directa, se vulneró la ley disciplinaria y se le desconocieron a la sancionada Sandra Natalia Rueda Díaz los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa en punto del principio de legalidad (tipicidad), al no haberse encuadrado de manera correcta las faltas, se hace necesario revocar de oficio el fallo de primera instancia dictado el 20 de enero de 2020 por la Personería de Soledad, en el proceso con radicado O49-2017.
La revocatoria directa se presenta como un instrumento de corrección administrativa, descarriando que se constituya en una instancia adicional. Consecuentemente, verificado que dentro del expediente No. O49-2017 adelantado por la Personería municipal de Soledad (Atlántico), se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa de la petente, y se inobservaron normas de imperativo acatamiento, deviene procedente la revocatoria directa.