Proyecto de desviación del cauce del Arroyo Bruno, en La Guajira, es una amenaza para comunidades indígenas

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Fallas en la gestión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira (Corpoguajira) y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), están impidiendo que se mitigue la amenaza de vulneración a los derechos a la salud, al agua y la seguridad alimentaria de las comunidades indígenas afectadas por el proyecto de desviación del cauce del Arroyo Bruno, en La Guajira, por parte de la empresa Cerrejón, amenaza que fue reconocida por la Corte Constitucional en su Sentencia SU698/17.

Así lo determinó la Contraloría General de la República en una auditoria de cumplimiento sobre los aspectos ambientales de dicha sentencia.

Como resultado de la auditoría realizada, el organismo de control emitió un concepto de INCUMPLIMIENTO MATERIAL ADVERSO en los aspectos evaluados y constituyó 14 hallazgos administrativos, de los cuales 7 tienen posible connotación disciplinaria, que se trasladarán a la Procuraduría General de la Nación.

Fallas de gestión de las entidades auditadas

La auditoría, realizada por la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente con la participación de la Gerencia Departamental de la CGR en La Guajira, evaluó el cumplimiento de los aspectos ambientales establecidos en la Sentencia
SU698/17, relacionados con la gestión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la ANLA y Corpoguajira para la protección del Arroyo Bruno.

Se evidenciaron debilidades por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la ANLA y Corpoguajira para hacer frente a los riesgos inherentes al
cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU698/2017.

Mediante esta sentencia, que tuvo ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, la Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos fundamentales al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud, ante la amenaza de vulneración ocasionada por el proyecto de modificación parcial del cauce del Arroyo Bruno, afluente del Río Ranchería.

Como resultado de la auditoría realizada, la Contraloría General de la República emitió un concepto de INCUMPLIMIENTO MATERIAL ADVERSO.