Procuraduría suspendió e inhabilitó a exgobernadora de San Andrés por presuntas irregularidades contractuales

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En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial de doce (12) meses a la exgobernadora del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Aury Socorro Guerrero Bowie (2012-2015), al hallar probadas irregularidades en materia de contratación.

El ente de control comprobó que la exmandataria territorial suscribió un contrato para la construcción de la vía perimetral Cliff, financiado con recursos de regalías, y no evitó que este se demorara más tiempo del definido inicialmente, a pesar de los informes de la supervisora alertando retrasos injustificados.

El objeto del bilateral consistió en la “consultoría para el estudio y diseño de la vía”, por valor de $450 millones y se pactó un plazo de siete (7) meses; sin embargo, hubo varias suspensiones y solo se terminó veintisiete (27) meses después, cuando ya había incluso otro mandatario departamental.

Asimismo, la entidad constató que el contrato para la construcción y dotación de un megacolegio en el sector de San Luis se celebró sin que se hubieran elaborado los diseños previos correspondientes, los cuales eran necesarios para dar inicio a las obras civiles.

“El departamento de San Andrés al establecer un plazo de ejecución de 12 meses para el contrato de obra omitió el percatarse de que la elaboración de los mismos no se encontraba contemplada ni planeada dentro de ese plazo”, señaló el fallo.

Teniendo en cuenta que Guerrero Bowie ya no se encuentra en el cargo, la sanción de suspensión se convertirá en salarios de acuerdo al monto de lo devengado por la investigada para la época de los hechos (2014).

La Procuraduría calificó las faltas de forma definitiva como gravísimas cometidas a título de culpa grave.

Contra la decisión de instancia procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.