Prestadores del servicio no pueden trasladar alzas de tarifa de energía a usuarios

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La Comisión de Regulación de Energía y Gas, advirtió que los prestadores del servicio no pueden trasladarle los incrementos de la tarifa de energía a los usuarios. Con la expedición de la Resolución 109 de 2020, señaló que los valores deberán ser negativos y durante los cuatro primeros meses no podrá superar el 0 %, mientras que el acumulado de los primeros doce meses, no podrá ser superior a la variación anual del Índice de Precios al
Consumidor, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al mes de cálculo.

Esta determinación se da en el marco de la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, en consideración a la declaración el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud, OMS, de la pandemia del Coronavirus COVID-19, y de las facultades otorgadas por el Gobierno Nacional a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.

La CREG recuerda que las medidas adoptadas se expidieron con el fin de mitigar los efectos que se generan desde la perspectiva de la repentina pérdida de capacidad de pago de
los usuarios regulados del servicio, por efecto de la situación económica actual derivada del confinamiento obligatorio como parte de las medidas tomadas por el Gobierno Nacional para evitar el contagio.