Presidente firmó decreto que prohíbe la importación y exportación de cualquier variedad de asbesto

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El Presidente Iván Duque firmó el Decreto 0402, del 16 de abril de 2021, por medio del cual se prohíbe la importación o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional, de que trata la Ley 1968 de 2019.

El decreto aplica a toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, que realice actividades de importación o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con este elaborados, hacia o desde y dentro del territorio nacional.

Las autoridades administrativas y de control deberán actuar dentro del ámbito de sus competencias para controlar y coadyuvar a que las actividades prohibidas relacionadas con cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados no ocurran en el territorio nacional.

En el Decreto también se establece que el asbesto y los productos con él elaborados, que hayan sido importados e instalados antes del primero de enero de 2021, serán objeto de la política pública de sustitución a que se refiere la Ley 1968 de 2019.

Por lo tanto, a partir de esa fecha no podrán instalarse y utilizarse dichos materiales aun cuando hayan sido importados, embarcados e ingresados a zona franca con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto.

La Ley 1968 de 2019 estableció la prohibición de la explotación, producción, comercialización, importación, distribución o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional, a partir del primero de enero de 2021.

La prohibición del asbesto no aplicará ni generará consecuencias jurídicas respecto del asbesto instalado antes de la fecha señalada, el cual será objeto de la política pública de sustitución a que se refiere la citada Ley.

La ley establece que será sancionada económicamente toda persona natural o juridica que continúe con la explotación, producción, comercialización, importación, distribución y/o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con este elaborados, sin perjuicio de las acciones penales y disciplinarias que hubiere lugar por los mismos hechos.

La ley 1968 de 2019 tiene como objetivo el “preservar la vida, la salud y el ambiente de los trabajadores y todos los habitantes del territorio nacional frente a los riesgos que representa la exposición al asbesto para la salud pública, colectiva e individual en cualquiera de sus modalidades o presentaciones”.