Son varias las modificaciones que contempla el Gobierno Nacional, por medio del Decreto 847 del 14 de junio de 2020, principalmente para el funcionamiento de establecimientos gastronómicos y servicios religiosos en los municipios certificados sin afectación de COVID-19. Este decreto modifica el artículo 5 del decreto 749 de 2020.
El nuevo documento establece las piscinas y polideportivos, solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.
En el caso de los teatros serán únicamente utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público, o la realización de actividades grupales o que generen aglomeración.
Para los establecimientos gastronómicos, en los municipios sin afectación del Coronavirus COVID-19, se autorizarán siguiendo los protocolos de bioseguridad que autorice el Ministerio de Salud y Protección Social. Igualmente, ocurrirá para los servicios religiosos.
El Gobierno Nacional también adicionó medidas para la implementación de planes piloto en aeródromos y aeropuertos; puesto que en los municipios y distritos que dentro de su jurisdicción territorial se encuentren localizados aeródromos o aeropuertos, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área.
La autorización que otorgarán el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil procederá previa recomendación del Ministerio de Salud y Protección Social, y siempre cuando los municipios de la ciudad de origen como de destino lo hayan solicitado y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.