Juez terminó y archivó demanda de Electricaribe contra Barranquilla

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El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla revocó el auto mediante el cual se dictó orden de pago de $45.392 millones que demandó Electricaribe contra el Distrito.

La demanda guarda relación con el pago al que supuestamente estaba obligado a realizar el ente territorial por el consumo de energía en los barrios subnormales de la ciudad, durante los últimos tres años.

La decisión de Electricaribe generó indignación de la administración distrital, de la bancada Caribe en el Congreso, pero principalmente de la ciudadanía en general, quienes a diario sufren por el pésimo servicio que esta entidad presta.

El Juzgado también resolvió en otros dos puntos dar por terminado el proceso y archivar la actuación. Asimismo, ordenó al demandante pagar por prejuicios el 0,5 por ciento de la suma denegada en el presente proceso.

Entre las consideraciones que tuvo en cuenta el Juez, sostiene que en ninguna parte del convenio se encuentra establecido que el representante del suscriptor se obligaba a pagar el servicio del barrio en caso de no cancelar, dado que sus obligaciones se concretaban a repartir las facturas, cobrar a los usuarios y lo recibido consignarlo a la comercializadora, que, en caso de no cumplirse adecuadamente, sería remplazado por la hoy demandante.

Agrega que la cláusula que quiere traer en su favor el demandante, en este caso Electricaribe, expresa que el municipio es solidario de las obligaciones del suscriptor comunitario.

Sin embargo, el Juzgado indica que luego de revisar dichas obligaciones no dejan duda que allí no se contiene que el representante suscriptor debe responder por el pago de los servicios, más cuando las obligaciones son derechos personales.
“Siendo así, es evidente que del ‘documento convenio’ traído como constitutivo de título no se desprende las características de contener una obligación preveniente del demandado y que constituya plena prueba en su contra”, expuso el Juzgado.

Por lo anterior, se impone revocar la orden de pago, dar por terminado el proceso y archivar la actuación, no sin antes condenar al demandante en costas y perjuicios en que pudo incurrir el demandado.