El Gobierno Nacional oficializó el Decreto 980 por el cual se fijan los límites máximos salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales.
Establece que el monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los gobernadores y alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación.
Por su parte, el salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) de lo asignado para Gobernador o Alcalde.