En Barranquilla prorrogan decreto sobre circulación de motocicletas hasta el 31 de julio de 2020

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La Alcaldía Distrital prorrogó hasta el 31 de julio de 2020 la vigencia del Decreto 0452 de junio 27 de 2017, por medio del cual se adoptan medidas que regulan la circulación de motocicletas y motocarros Barranquilla.

Las medidas son:

Se prohibe  la circulación de motos en el horario nocturno, durante todos los días de la semana en el horario: de 11:00 de la noche hasta las 05:00 de la mañana del día siguiente.

Los conductores que figuren como propietarios del vehículo en la licencia de tránsito podrán circular con acompañante en este horario, siempre y cuando el acompañante sea de los autorizados

Acompañante autorizado: El propietario del vehículo podrá incluir como acompañante a su esposa(o) y/o compañera(o) permanente e hijos y hasta 8 personas adicionales (Información que deben radicar en la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial o registrar en la página web:  http://www.barranquilla.gov.co/transito/

Queda prohibida la circulación y/o tránsito de motocicletas y motocarros en los siguientes corredores de Barranquilla así:

  1. Troncales del Sistema de Transporte Masivo: avenida Murillo (calle 45) entre avenida Circunvalar y carrera 46. Carrera 46 entre calle 30 y calle 75.
  2.  Zona Centro en el siguiente cuadrante: calle 30 (sin incluir) – carrera 38 –avenida Murillo (calle 45) – carrera 45.
Excepciones:

En los siguientes tramos viales, siempre y cuando se transite sin acompañante y dentro del horario comprendido entre las 07:00 de la mañana y las 7:00 de la noche, así:

  • La avenida Murillo (calle 45) entre la carrera 45 y la avenida Olaya Herrera (carrera 46)
  • La avenida Olaya Herrera (carrera 46) entre la avenida Murillo (calle 45) y la calle 42.
  • La carrera 45 entre la avenida Murillo (calle 45) y la calle 42.
  • La carrera 41 entre la avenida Murillo (calle 45) y la calle 42.
  • La carrera 40 entre la calle 44 y calle 42.
  • La calle 42 entre carrera 41 y carrera 38.
  • La calle 43 entre carrera 41 y carrera 38.
  • La calle 44 entre carrera 41 y carrera 38.

Las prohibiciones y/o restricciones no son aplicables a los siguientes funcionarios:

  • Miembros de la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, organismos de Tránsito y Transporte, y organismos de socorro, cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente.
  • Escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal, supervisores de vigilancia privada debidamente identificados y uniformados.
  • Motocicletas con cilindraje igual o superior a 500 centímetros cúbicos.
  • Periodistas y voceadores de prensa debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística.
  • Notificadores, dependientes o mensajeros de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Distrital, Contraloría Departamental y Distrital, Defensoría del Pueblo, Tribunales Superiores y Juzgados de la República con jurisdicción en el Distrito de Barranquilla y su área metropolitana, debidamente carnetizados, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.
  • Permiso especial:
    Las prohibiciones y/o restricciones establecidas pueden ser objeto de permiso especial parar circular en los horarios restringidos y zona centro definidas por la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
    1. Solicitud realizada a través de una persona jurídica, para lo cual deberá aportar certificado de existencia y representación legal con un tiempo de expedición no mayor a treinta (30) días, que indique claramente la actividad que desarrolle la empresa.
    2. Documento en el que se expliquen las razones por las cuales se requiere el permiso especial, acompañado del contrato de trabajo o en su defecto certificando la actividad que desarrolla con el vehículo.
    3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
    4. Fotocopia de la licencia de conducción del conductor.
    5. Fotocopia de la licencia de tránsito del vehículo.
    6. Seguro Obligatorio Vigente (SOAT).
    7. Revisión Técnico Mecánica vigente.
    8. Paz y salvo del SIMIT.

El conductor y/o propietario de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.14, Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. La multa es de ($438.900).

El conductor de motocicleta que preste un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito será sancionado con multa de treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez por el termino de cinco (5) días, por segunda vez veinte (20) días y por tercera vez cuarenta (40) días. La multa es de   ($877.800).

El conductor de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.2, estacionar un vehículo en sitios prohibidos será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. ($438.900).

Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes al conductor y/o propietario de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.22, Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. La multa es de ($438.900).