La CREG propuso reducir el cobro adicional de energía a comercios e industrias que superen sus metas de ahorro eléctrico. La iniciativa también contempla devolver los pagos extras que hayan realizado algunos usuarios durante la aplicación del programa.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas presentó un proyecto de resolución para modificar las condiciones del plan nacional de ahorro energético, vigente desde el pasado 1.º de septiembre.
La propuesta busca reducir el factor utilizado para calcular el recargo de 1,70 a 1,50. Este último valor corresponde al que actualmente se aplica a los usuarios residenciales de los estratos 4, 5 y 6.
Sin embargo, el proyecto no elimina el cobro adicional por superar la meta de consumo. Su objetivo es disminuir el valor que deben asumir los usuarios comerciales e industriales del mercado regulado.
¿A qué negocios beneficiaría la propuesta?
La iniciativa podría beneficiar a establecimientos como tiendas de barrio, peluquerías, panaderías y talleres que tengan tarifa comercial en sus facturas de energía.
No obstante, no todos los pequeños negocios quedarían cobijados. La clasificación depende de la categoría tarifaria que aparezca en la factura del servicio.
Los establecimientos que funcionen dentro de una vivienda podrían conservar la tarifa residencial si cumplen dos condiciones: tener una carga instalada igual o inferior a tres kilovatios y destinar más del 50 % del inmueble a vivienda.
Estas condiciones deben cumplirse simultáneamente y ser verificadas por la empresa prestadora mediante una visita técnica.
La propuesta tampoco aplicaría a los usuarios residenciales ni a las grandes industrias que pertenecen al mercado no regulado.
¿Cómo devolverían los cobros adicionales?
Uno de los puntos centrales del proyecto contempla la devolución de los valores recaudados de más cuando se realice un nuevo cálculo de las metas de consumo.
Si el recálculo determina que un comercio o industria pagó un valor superior al correspondiente, la diferencia se reconocerá como saldo a favor en una factura posterior.
En caso de que el cobro aparezca en la factura, pero el usuario todavía no lo haya pagado, la empresa comercializadora deberá retirarlo.
Además, si el nuevo cálculo arroja un valor superior al que ya fue facturado, el usuario conservará el cobro inicial y no tendrá que asumir la diferencia.
Los establecimientos que queden excluidos del programa por falta de información también podrían recibir la devolución de los cobros adicionales que hayan pagado.
CREG propone cambiar el cálculo de las metas de ahorro
El proyecto también plantea modificar la cantidad de información necesaria para establecer las metas individuales de consumo.
Actualmente, los usuarios necesitan un historial de facturación que cubra al menos 180 días. La propuesta reduciría ese requisito a 90 días, equivalentes a tres ciclos mensuales completos.
Con este cambio, más comercios e industrias podrían tener una meta calculada a partir de su propio historial de consumo.
Cuando no exista información suficiente, la CREG propone comparar a cada usuario con otros establecimientos de características similares.
Para esa comparación se tendrían en cuenta cuatro criterios:
- Tipo de usuario: comercial o industrial.
- Municipio donde funciona el establecimiento.
- Nivel de tensión de conexión.
- Ubicación en zona urbana o rural.
El grupo de referencia deberá contar con al menos 30 usuarios. Si no se reúne esa cantidad, se ampliarían progresivamente los criterios de comparación.
Si tampoco se consigue información suficiente, el usuario quedaría excluido del programa y no tendría que asumir el cobro adicional.
¿Cuándo comenzarían a aplicarse los cambios?
El proyecto fue radicado el 29 de octubre y se encuentra en consulta pública durante cinco días calendario. Después de esa etapa, la CREG revisará las observaciones y decidirá si expide la resolución definitiva.
Si la propuesta recibe aprobación, las empresas comercializadoras tendrán diez días hábiles para recalcular, por una sola vez, las metas de los usuarios comerciales e industriales que recibieron una meta de referencia.
Los saldos a favor deberán reflejarse, como máximo, en la segunda factura expedida después de vencerse ese plazo.
El nuevo factor de 1,50 solo comenzaría a aplicarse a las facturas emitidas después de la entrada en vigencia de la resolución definitiva.
Por ahora, los cambios son una propuesta y no una modificación vigente. Por eso, los usuarios deben revisar las condiciones actuales de sus facturas mientras termina el trámite regulatorio.

