Corte Suprema determinó que los periodistas si pueden asistir a audiencias y pedir registros de las diligencias

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Esta decisión de la Sala Penal del alto tribunal se tomó luego de estudiar una tutela que presentó Daniel Geovany Neira, quien se identificó como periodista digital y abogado, a quien le fue negada copia de la audiencia en la que la Fiscalía acusó al alcalde de Rovira, Huila, el 17 de mayo de 2019.

El alto tribunal reiteró que los medios de comunicación ejercen un contrapeso en la sociedad que “debe prevenir la arbitrariedad y la injusticia tanto del Juez como de los intervinientes en su actuar dentro del proceso penal”.

La Sala penal fue más allá y afirmó que la práctica de los testimonios en audiencia pública le permite a la sociedad controlar a través de su enteramiento el dicho de un testigo y que, en el mismo sentido, “los abogados tramposos, los peritos desacertados, los policías arbitrarios deberían, teóricamente, avergonzarse de ejercer ese tipo de conductas públicamente”.

En su decisión la Corte Suprema de Justicia ahonda más el tema y asegura: “dicho control es especialmente necesario y más riguroso en el derecho penal, en tanto que, el poder punitivo del Estado puede disponer de la libertad y de la hacienda de los individuos. De ahí emerge que las acciones u omisiones de los Jueces Penales merecen un mayor control ante la posibilidad de afectar algunos de los derechos fundamentales más trascendentales para los ciudadanos de una democracia”.