En julio de 2018, cuando se anunció que el expresidente y actual senador Álvaro Uribe Vélez, sería llamado a rendir indagatoria por la Corte Suprema de Justicia, el congresista anunció que dejaría su curul en el Legislativo para concentrarse en su defensa. Sin embargo, ante la medida de aseguramiento que le impuso la Sala de Instrucción del alto tribunal no tiene más opción que cesar su rol de legislador.
De acuerdo al artículo 359 de la ley 600 de 200, marco normativo en el que se sigue el caso Uribe, señala que: “Cuando se imponga medida de aseguramiento en contra de un servidor público, en la misma providencia se solicitará a la autoridad respectiva que proceda a suspenderlo en el ejercicio del cargo”. Lo anterior, significa para el caso en cuestión, la Corte Suprema deberá solicitar a la mesa directiva del Senado la suspensión del líder de Centro Democrático.
En el caso de Uribe proceden las mismas circunstancias del gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria. Cuando la Fiscalía resolvió imponerle medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria, la pandemia ya tenía al país en confinamiento, pero, aun así, el mandatario no pudo con su cargo y fue suspendido. Lo mismo ocurre con el senador Uribe, aunque resolviera seguir legislando, dado que los congresistas están sesionando desde sus casas a través de plataformas tecnológicas, no lo podría hacer.
El dilema que se genera ahora es qué ocurre si Uribe renuncia a ser Senador. Esa opción queda abierta dado que el efecto que desata la medida de aseguramiento en su contra, es la de suspensión para el ejercicio del cargo, distinto a despojarlo de su investidura. Así las cosas, si como en 2018 el expresidente decide renunciar y ello se concreta, no es claro si su proceso pasaría a la Fiscalía o si seguiría en la Corte Suprema.