¿Cómo podrá participar en los remates virtuales de la Dian?

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Con el decreto 1012 del 2020 el Gobierno Nacional establece los lineamientos y requisitos que se deben seguir para llevar a cabo los remates virtuales en el país, a cargo de la Dian.
En el documento, se establece que la Unidad Administrativa Especial de la Dian, adoptará mediante resolución, la herramienta tecnológica a través de la cual se desarrollarán las audiencias de remate virtual.

Las personas que estén interesadas en participar en los remates virtuales, deberán contar con la inscripción del Registro Único Tributario (RUT) actualizado, o inscripción en el régimen de tributación simple, además de poseer la firma electrónica que asigna la Dian.
“Cuando el postor sea una persona jurídica, el representante legal debe acreditar que se encuentra facultado para comprometer a la sociedad por el valor de la licitación”, explica apartes del documento.

La norma establece que en las subastas siempre existirá un encargado de verificar la validación de las ofertas, rechazar aquellas que no cumplan las exigencias de la puja y fijar el orden de las intenciones de compra.

La ley señala que los remates son un proceso judicial en el que un juez ordena la venta de un inmueble, ante una demanda en contra de un acreedor que no ha cumplido con sus obligaciones económicas.