Comisión Séptima del Senado aprobó en primer debate reforma a la Ley Sandra Ceballos

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En la Comisión Séptima se aprobó primer debate del Proyecto de Ley Nº 455/2021 Senado y 068/2021 Cámara “por medio de la cual se modifica la ley 1384 de 2010, Ley Sandra Ceballos”. La presente Ley tiene como objeto eliminar las barreras de acceso a programas de apoyo de rehabilitación integral por parte de las mujeres sobrevivientes al cáncer de mama y establecer tiempos máximos de respuesta para brindar la atención requerida, así como dictar disposiciones generales frente al tratamiento y prevención de cáncer en Colombia.
La Senadora Laura Fortich (Partido Liberal) hace referencia a la afectación de tres derechos fundamentales que se ven doblegados en las mujeres, dignidad humana, derecho a la igualdad y derecho a la salud (servicio a cargo del Estado para prestar servicio de salud a todos los habitantes del territorio Nacional).

En cuanto al articulado, se realizarán unas modificaciones necesarias, teniendo como guía de mejora los derechos anteriormente mencionados.
El articulo 2º, tiene que ver con la modificación del Articulo 11º de la Ley 1384 de 2010 quedará así: rehabilitación integral. Las entidades promotoras de salud de ambos regímenes ( los regímenes de excepción y especiales) entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada, deberán garantizar el acceso de los pacientes oncológicos a programas de apoyo para la rehabilitación integral que abarcan la rehabilitación física en todos sus componentes, incluyendo cirugías y prótesis que sean necesarias según criterio medico, así como la atención psicológica y social. Esto con el fin de que las entidades responsables garanticen de forma priorizada eficiente y oportuna el acceso a los programas de apoyo, rehabilitación integral y/o soporte oncológico.

Articulo 3º, tiene que ver la modificación del Articulo 6º de la ley 1384 de 2010: acciones de promoción y prevención para el control del cáncer. Las entidades promotoras de salud, los regímenes de excepción y especiales y las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada, las demás entidades de aseguramiento y las instituciones prestadoras de servicio de salud publicas y privadas, deben garantizar acciones de promoción y prevención con pedagogía, concientización y autoconocimiento en ciudades y municipios a través de campañas educativas en las instituciones educativas de todos los niveles o donde se considere pertinente de los factores de riesgo para cáncer y cumplir con los indicadores de resultados en salud que definan para esta patología por el Ministerio de la Protección Social.

Fortich hace mención a la definición dada por el constituyente del estado, como un estado constitucional, social y democrático de derechos a través de la carta constitucional, exige: “las instituciones deben actuar en búsqueda de garantizar la progresividad de los derechos fundamentales de todas las personas que habitan el territorio Nacional y para el presente caso a las mujeres que sobreviven por afectación de una enfermedad que es el cáncer de mama, estableciendo disposiciones que contribuyen a la eliminación de las barreras de acceso a estos programas de apoyo de rehabilitación integral, establecer unos tiempos de respuesta para brindar la atención requerida y oportuna”.