Comisión Primera del Senado socializó proyecto de Acto Legislativo sobre meritocracia en altas esferas del Estado

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En el marco de un foro mixto esta célula legislativa constitucional, socializó  el Proyecto de Acto Legislativo que establece la meritocracia en  la elección por concurso de los servidores públicos para los cargos de magistrados de las altas cortes, Fiscal, Procurador, Contralor, Defensor del Pueblo, Consejo Nacional Electoral, Registrador y Auditor General de la Republica.

“El Proyecto de Acto Legislativo 20/2021/Senado “Por el cual se reforman los artículos 126, 231, 254, 257ª, 264, 266, 267, 274, 276 y 281 de la Constitución Política de Colombia, referente a la elección por concurso de los servidores públicos”, busca que se garantice el equilibrio de poderes con  la  no intervención en estos procesos del Presidente de la República, el Congreso, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la  Judicatura”, explicó el senador Eduardo Pacheco (Colombia Justa Libres), autor y ponente de la iniciativa.

En el Foro asistieron la presidenta del  Consejo Superior de la Judicatura, Gloria Stella López; la auditora General de la República, Alma Carmenza Erazo; Luis Francisco Gaitán, en representación del Registrador Nacional del Estado Civil y Rodrigo Guerrero Robayo, delegado de la Procuraduría.

Los representantes antes mencionados actuaron solo como observadores y escuchas de los alcances del Proyecto de Acto Legislativo.

Detalles del Proyecto

El Proyecto de Acto Legislativo 20/2021/Senado pretende que Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.

Se exceptúan de lo previsto los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera.

La selección y elección de servidores públicos será regulada por concurso de méritos conforme a la Ley. Cuando se trate de selección y elección de servidores públicos deberá estar precedida de una convocatoria pública a un concurso de méritos, por una universidad pública y otra privada de alta calidad escogidas por el Consejo Nacional de Acreditación CNA o quien haga sus veces.