Tras el alto número de casos y decesos registrados en Barranquilla en el tercer del pico de la pandemia del covid19, las autoridades distritales tomaron acciones que buscan preservar la vida de los ciudadanos.
A partir de hoy se inicia el confinamiento total en la ciudad desde las 6 de la tarde hasta el próximo lunes a las 5 de la mañana. El decreto tiene las siguientes excepciones:
1. Asistencia y desplazamientos a los puntos de vacunación contra el COVID-19.
2. Asistencia y prestación de servicios de salud, así como la adquisición de medicamentos
y demás dispositivos médicos.
Adquisición de bienes y productos a través de canales virtuales y a domicilio. El
funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización
de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de
tecnologías en salud, comercializarán sus productos a través de plataformas electrónicas
y/o domicilios.
En todo caso, también estará permitida la comercialización presencial de bienes y
servicios a que se refiere este numeral a quienes estén exceptuados de la medida del
toque de queda.
3. Adquisición de bienes y productos de primera necesidad a través de canales virtuales y
a domicilio: Las grandes superficies, supermercados mayoristas y minoristas y mercados
al detal en establecimientos y locales comerciales, podrán comercializar sus productos
mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
Las tiendas de barrios, misceláneas y similares solo podrán comercializar sus productos
a través de canales virtuales y a domicilio.
En todo caso, también estará permitida la comercialización presencial de productos de
primera necesidad a quienes estén exceptuados de la medida del toque de queda.
4. La cadena logística y los servicios de abastecimiento mayorista y minorista
de alimentos, bienes y servicios de primera necesidad, medicamentos e
insumos médicos.
5. Asistencia y cuidado de niños, niñas y adolescentes, personas mayores de 70 años, personas en estado de discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren de la asistencia de personal capacitado o cuidadores.
Cuando se trate de asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores
de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que
requieren asistencia de personal capacitado, que deban salir de su lugar de residencia
o aislamiento, podrán hacerlo acompañados de una persona que les sirva de apoyo.
6. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
7. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud – OPS
y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los
servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos.
8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias
veterinarias.
9. Los servicios funerarios, inhumaciones y cremaciones.
10. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que se requieran
por necesidad del servicio y aquellos que sean necesarios para prevenir, mitigar y
atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el
funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
11. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente
acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar
y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
12. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad
del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
13. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
14. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
15. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la
cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las
mismas.
16. La intervención de obras civiles y de construcción.
17. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir,
mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
18. La operación aérea y aeroportuaria y su respectivo mantenimiento.
19. La salida y llegada de los viajeros que lo demuestren con su respectivo tiquete, número
de vuelo o reserva de hotel.
20. Restaurantes y gastronomía: Se permite la comercialización a través de canales
virtuales y por servicio a domicilio de los productos de los establecimientos y locales
gastronómicos.
21. Industria Hotelera: Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes.
22. El funcionamiento de la infraestructura crítica de computadores, sistemas
computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o
interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública
o la combinación de ellas.
23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos,
los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten
servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
24. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los
servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y
aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones.
25. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y
distribución de los medios de comunicación.
26. Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y similares.
27. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los
usuarios de estas.
28. Paseo de mascotas y animales de compañía por un tiempo máximo de 30 minutos. Esta
actividad deberá ser realizada por una sola persona del núcleo familiar, la cual deberá
ser mayor de edad y acatar las medidas de bioseguridad vigentes.
29. Servicios de domicilios y mensajeros debidamente acreditados por su empleador.
30. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento,
almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de
acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección,
transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos
biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la
producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos,
combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP, (iii)
de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento,
importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.
31. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos
indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado,
que por la naturaleza de su proceso productivo requieren mantener su operación
ininterrumpidamente.
32. La actividad industrial y de manufacturas, así como la cadena de producción,
abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de bienes
que dada la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación
y de igual forma las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los
mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector
público o privado.
Los trabajadores de este sector de la economía podrán desplazarse a sus lugares de
trabajo y desde su trabajo a su domicilio.
33. Los servicios de trabajadores independientes que sean requeridos e indispensables para
la industria y/o las personas que se encuentren cumpliendo el toque de queda.
34. Las personas que por circunstancias laborales debidamente acreditadas por el
empleador requieran trasladarse de un lugar a otro.
35. El servicio público de transporte terrestre de pasajeros individual o colectivo, los servicios
postales y de distribución de paquetería, los sistemas de transporte público masivo y
transporte público colectivo y transporte intermunicipal.
36. El desarrollo de actividades físicas y hábitos de vida saludable individuales en el espacio
público en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 8:00 a.m.