Barranquilla inicia confinamiento continuo hasta el lunes a las 5 de la mañana, conozca las excepciones

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Tras el alto número de casos y decesos registrados en Barranquilla en el tercer del pico de la pandemia del covid19, las autoridades distritales tomaron acciones que buscan preservar la vida de los ciudadanos.

A partir de hoy se inicia el confinamiento total en la ciudad desde las 6 de la tarde hasta el próximo lunes a las 5 de la mañana. El decreto tiene las siguientes excepciones: 

1. Asistencia y desplazamientos a los puntos de vacunación contra el COVID-19.

2. Asistencia y prestación de servicios de salud, así como la adquisición de medicamentos

y demás dispositivos médicos.

Adquisición de bienes y productos a través de canales virtuales y a domicilio. El

funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización

de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de

tecnologías en salud, comercializarán sus productos a través de plataformas electrónicas

y/o domicilios.

En todo caso, también estará permitida la comercialización presencial de bienes y

servicios a que se refiere este numeral a quienes estén exceptuados de la medida del

toque de queda.

3. Adquisición de bienes y productos de primera necesidad a través de canales virtuales y

a domicilio: Las grandes superficies, supermercados mayoristas y minoristas y mercados

al detal en establecimientos y locales comerciales, podrán comercializar sus productos

mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

Las tiendas de barrios, misceláneas y similares solo podrán comercializar sus productos

a través de canales virtuales y a domicilio.

En todo caso, también estará permitida la comercialización presencial de productos de

primera necesidad a quienes estén exceptuados de la medida del toque de queda.

4. La cadena logística y los servicios de abastecimiento mayorista y minorista

de alimentos, bienes y servicios de primera necesidad, medicamentos e

insumos médicos.

5. Asistencia y cuidado de niños, niñas y adolescentes, personas mayores de 70 años, personas en estado de discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren de la asistencia de personal capacitado o cuidadores.

Cuando se trate de asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores

de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que

requieren asistencia de personal capacitado, que deban salir de su lugar de residencia

o aislamiento, podrán hacerlo acompañados de una persona que les sirva de apoyo.

6. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

7. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud – OPS

y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los

servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos.

8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias

veterinarias.

9. Los servicios funerarios, inhumaciones y cremaciones.

10. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que se requieran

por necesidad del servicio y aquellos que sean necesarios para prevenir, mitigar y

atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el

funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

11. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente

acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar

y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

12. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad

del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

13. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

14. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

15. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la

cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las

mismas.

16. La intervención de obras civiles y de construcción.

17. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir,

mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

18. La operación aérea y aeroportuaria y su respectivo mantenimiento.

19. La salida y llegada de los viajeros que lo demuestren con su respectivo tiquete, número

de vuelo o reserva de hotel.

20. Restaurantes y gastronomía: Se permite la comercialización a través de canales

virtuales y por servicio a domicilio de los productos de los establecimientos y locales

gastronómicos.

21. Industria Hotelera: Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes.

22. El funcionamiento de la infraestructura crítica de computadores, sistemas

computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o

interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública

o la combinación de ellas.

23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos,

los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten

servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

24. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los

servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y

aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones.

25. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y

distribución de los medios de comunicación.

26. Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y similares.

27. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los

usuarios de estas.

28. Paseo de mascotas y animales de compañía por un tiempo máximo de 30 minutos. Esta

actividad deberá ser realizada por una sola persona del núcleo familiar, la cual deberá

ser mayor de edad y acatar las medidas de bioseguridad vigentes.

29. Servicios de domicilios y mensajeros debidamente acreditados por su empleador.

30. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento,

almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de

acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección,

transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos

biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la

producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos,

combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP, (iii)

de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento,

importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.

31. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos

indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado,

que por la naturaleza de su proceso productivo requieren mantener su operación

ininterrumpidamente.

32. La actividad industrial y de manufacturas, así como la cadena de producción,

abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de bienes

que dada la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación

y de igual forma las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los

mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector

público o privado.

Los trabajadores de este sector de la economía podrán desplazarse a sus lugares de

trabajo y desde su trabajo a su domicilio.

33. Los servicios de trabajadores independientes que sean requeridos e indispensables para

la industria y/o las personas que se encuentren cumpliendo el toque de queda.

34. Las personas que por circunstancias laborales debidamente acreditadas por el

empleador requieran trasladarse de un lugar a otro.

35. El servicio público de transporte terrestre de pasajeros individual o colectivo, los servicios

postales y de distribución de paquetería, los sistemas de transporte público masivo y

transporte público colectivo y transporte intermunicipal.

36. El desarrollo de actividades físicas y hábitos de vida saludable individuales en el espacio

público en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 8:00 a.m.