La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la medida cautelar de suspensión que, con carácter urgente, se solicitó en la demanda que pretende la nulidad de la elección de Luis Fernando Moreno Llinás la como personero municipal de Sabanalarga (Atlántico), confirmando así lo decidido en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico.
La medida fue solicitada ante la inminente posesión del demandado en el cargo de personero, por supuestas irregularidades como la falsa motivación del acto que otorgó puntaje de experiencia docente; la desviación de poder ante aparentes favoritismos al demandado y la falta de competencia de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Sabanalarga para expedir el acto.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico negó la suspensión provisional por carencia de objeto dado que, al momento de decidirse, el señor Moreno Llinás ya se había posesionado en el cargo y porque no encontró en esta etapa del proceso prueba de las irregularidades denunciadas.
El demandante presentó recurso de apelación y la Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, confirmó la negativa de la medida cautelar, pues encontró que, contrario a lo argumentado por el demandante, sí hubo pronunciamiento del Tribunal sobre la competencia de la mesa directiva para expedir la resolución que otorgó los puntajes y, de otra parte, si bien es cierto que hay una certificación con la que se acreditó la experiencia docente que no es muy clara para determinar el tiempo exacto de su desempeño como catedrático, aún si aquella no se tuviera en cuenta, seguiría siendo quien tiene más puntaje.
Así mismo, se consideró que, aun con la posesión, era viable estudiar la medida, como en efecto se hizo, pero, al haberse posesionado, ya al menos habría desaparecido su urgencia. Por esta razón, aunado a que los demás cargos no prosperaron, no se decretó la medida y finalmente no se evidencia, hasta ahora, un interés directo y particular en la elección del demandado, es decir, que no habría en principio desviación de poder.