A través del comunicado 143, la Corte Constitucional, detalló los alcances de la decisión que busca ajustar las inhabilidades de quienes hayan cometido delitos sexuales contra menores de edad en Colombia, en relación con el cumplimiento de la pena.
Con ponencia del Magistrado, José Fernando Reyes y 7 votos a favor y 2 salvamentos parciales de voto, la Sala Plena virtual declaró ajustado a la Constitución el artículo 1° de la Ley 1918 de 2018 en el entendido de que la duración de la pena accesoria referida en la mencionada disposición, deberá sujetarse a los límites temporales que para dichas condenas establece el Código Penal.
Dicho artículo” establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones”.
Así las cosas, “las inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores de edad, para el desempeño de cargos, oficios, o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores, estarían limitadas a la duración de la pena accesoria que establezca el código penal”, señala el comunicado.
Por su parte, en el mismo artículo “en los términos que establezca el instituto Colombiano de Bienestar Familiar o quien haga sus veces” se declaró inconstitucional puesto que dicha disposición corresponde a las competencias de Congreso de la República, al cual incumbe su regulación.
De esta manera, “se declaró inexequible el artículo 2° de la misma Ley 1918 de 2018. Pero ajustado a la Constitución el artículo 3°, puesto que no hay cargo que permita establecer que sea la Procuraduría y no el Ministerio de Defensa quien lleve el registro descrito. De allí que se declaró la exequibilidad porque no se planteó un cargo por vulneración del habeas data”.
También declaró ajustado a la constitución, el artículo 4°, exceptuando la expresión “por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar” que se declaró inexequible.
Señala el artículo 4: “Es deber de las entidades públicas o privadas, de acuerdo a lo reglamentado por el Gobierno Nacional, verificar, previa autorización del aspirante, que este no se encuentra inscrito en el registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra personas menores edad, en el desarrollo de los procesos de selección de personal para el desempeño de cargos, oficios, profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores previamente definidos…. Dicha verificación, deberá actualizarse cada cuatro meses después del inicio de la relación contractual, laboral o reglamentaria”.