La Sección de Apelación de la JEP acogió los argumentos de la Procuraduría y revocó una decisión de la Sala de Reconocimiento de Verdad, (SRVR), que había negado la solicitud de medidas cautelares realizada por la organización Coalico, para proteger la vida de un número considerable de víctimas en los municipios de La Uribe, Vista Hermosa, La Macarena, Mesetas, San José del Guaviare y Bucaramanga, y aquellas que tuvieron que desplazarse por las amenazas de grupos armados ilegales.
Como parte de los argumentos para negar la petición, la SRVR consideró, en su momento, que no se habían aportado los insumos necesarios para otorgar dicha protección, entre ellos, las identidades y ubicaciones exactas de los beneficiarios y que, por ello, operó el desistimiento tácito de la solicitud.
El Procurador Tercero Delegado ante la JEP, Christian Wolffhügel G., argumentó en el recurso de apelación que esta decisión resultaba incompatible con el principio de centralidad de las víctimas y señaló que, una vez revisado el expediente del macrocaso 07, las personas que serían beneficiadas por las medidas cautelares, sí podían ser identificadas o eran determinables por la SRVR.
“Es posible determinar la identidad de otras víctimas que residen en los municipios sobre los cuales Coalico identificó altos riesgos de seguridad y que, por lo tanto, pueden incluirse dentro de las medidas cautelares de protección presentadas”, agregó el Delegado en su documento.
El representante del Ministerio Público también explicó que la figura procesal del “desistimiento tácito” invocada por la SRVR, para negar las medidas cautelares, no era procedente frente a una solicitud presentada por las víctimas.
Añadió que, con la información entregada sobre los potenciales beneficiarios, la SRVR podía adelantar las labores de verificación, determinar e identificar a las personas que serán cobijadas por las medidas cautelares requeridas.
Luego de estudiar los argumentos de la Procuraduría, la Sección de Apelación de la JEP acogió su postura y pudo corroborar que sí son identificables las personas que serán cobijadas por las medidas cautelares requeridas y que no aplica el desistimiento tácito por parte de la SVRV.
“La Procuraduría señaló en su recurso que ha documentado que, al menos 31 víctimas que han solicitado su acreditación en el macrocaso 07, residen en los departamentos del Meta y Caquetá y que logró identificar que, por lo menos, once víctimas acreditadas, tienen su domicilio en tales entes territoriales” indicó la Sección de Apelación de la JEP en su fallo.