Vidrios polarizados: normativa según la ley en Colombia

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Conozca lo que necesita saber acerca de los vidrios polarizados en Colombia, las sanciones, excepciones y toda la normativa. La normativa sobre el uso de los vidrios polarizados en Colombia, en los vehículos, como en carros y camionetas, ha sido objeto de atención tanto por conductores como por autoridades de tránsito.

 

La legislación vigente, establecida en el Código Nacional de Tránsito (ley 769 de 2002), prohibía conducir con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos sin contar con el permiso correspondiente, siendo motivo de sanción por parte de las autoridades.

No obstante, por razones de seguridad para la ciudadanía y los conductores, una resolución clave moduló y reguló estas restricciones para poder polarizar los vidrios de un carro, con ciertos niveles permitidos.

Se trata de la resolución 3777, emitida por el Ministerio de Transporte en 2003, que introdujo ajustes considerando aspectos de seguridad que podrían justificar el uso de vidrios polarizados en vehículos.

Nivel de vidrios polarizados permitido en Colombia:

Según esta resolución, se establecen niveles específicos de transmisión luminosa permitidos para diferentes partes del vehículo:

1.- Parabrisas: la transmisión luminosa debe ser igual o superior al 70 %.

2.- Vidrios laterales delanteros: la transmisión luminosa debe ser igual o superior al 70 %.

3.- Vidrios laterales traseros: la transmisión luminosa debe ser igual o superior al 55 %.

4.- Vidrio trasero: la transmisión luminosa debe ser igual o superior al 55 %.

5.- Vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta (camionetas cabinadas): la transmisión luminosa debe ser igual o superior al 14 %.

Estos porcentajes indican la cantidad mínima de luz que debe pasar a través de los vidrios, contribuyendo así a la visibilidad y seguridad en las carreteras. Aquellos que deseen implementar vidrios polarizados deberán asegurarse de cumplir con estos estándares para evitar posibles sanciones.

De acuerdo con el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, el conductor que no acate esta normativa será sancionado con una multa equivalente a ocho salarios mínimos diarios vigentes, que en 2023 correspondería a 309.333 pesos.

¿Excepciones para vidrios polarizados en Colombia?

Sin embargo, la misma ley también explica que hay ciertas excepciones a la norma para que figuras oficiales del Gobierno no deban tramitar un permiso para circular en las vías del país con vidrios polarizados, cuyos porcentajes de transmisión luminosa sean inferior a los establecidos por el ministerio.

1.- Los destinados al transporte del presidente y vicepresidente de la República, ministros, viceministros, jefes de Departamento Administrativo, directores o gerentes de Institutos Descentralizados del Orden Nacional, gerentes de empresas industriales o comerciales del Estado, gobernadores y alcaldes.

2.- Los destinados al transporte de: congresistas, contralor general de la República, procurador general de la Nación, defensor del Pueblo y fiscal general de la Nación.

3.- Los destinados al transporte de: consejeros de Estado y magistrados de las Cortes Suprema de Justicia, Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Electoral.

4.- Los pertenecientes a las Fuerzas Militares destinados al transporte: del comandante General de las Fuerzas Militares, jefe del Estado Mayor Conjunto, inspector general, director y subdirector de la Escuela Superior de Guerra.

5.- Los pertenecientes al Ejército Nacional destinados al transporte: del comandante del Ejército, jefe del Estado Mayor, inspector general, comandantes de División y comandantes de Brigada.

6.- Los pertenecientes a la Armada Nacional destinados al transporte: del comandante y segundo comandante de la Armada Nacional, jefe del Estado Mayor, inspector general y comandantes de fuerza.

7.- Los pertenecientes a la Fuerza Aérea, destinados al transporte: del comandante de la Fuerza Aérea, jefe de Estado Mayor Conjunto, inspector General y comandantes de Bases.

8.- Los pertenecientes a la Policía Nacional destinados al transporte: del director, subdirector, inspector general, directores especializados y comandantes de Departamento.

Es importante que los conductores estén al tanto de esta normativa y se adhieran a los niveles establecidos para garantizar no solo su propia seguridad sino también la de otros usuarios de la vía.