El Tribunal Administrativo del Atlántico negó la solicitud de la declaración de nulidad de la credencial de la alcaldesa de Malambo, Yenis Orozco Bonett, por una presunta doble militancia en el pasado debate electoral del 29 de octubre de 2023.
Luego del análisis de las pruebas aportadas al proceso, el Tribunal negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral que fue instaurada en contra de la mandataria de los malamberos.
Según los demandantes Yenis Orozco Bonett y Xiomara Valera Martínez (quien también fue candidata), no cumplieron con las formalidades y requisitos previstos en la Ley 1475 de 2011, para realizar coaliciones o acuerdos programáticos entre partidos políticos, a cambio de recibir respaldo y apoyo entre ambas candidatas.
La primera, avalada por el Partido Liberal y la segunda, avalada por el Partido Gente en Movimiento, incurriendo en doble militancia, la Alcaldesa electa, por la modalidad de apoyar candidatos de otra organización, prevista en el inciso 2° del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011.
Los apoderados judiciales de la alcaldesa municipal demandada, en ambas contestaciones de la demanda, se opusieron a las pretensiones formuladas, al estimar que no fueron demostrados, los elementos para la configuración de la doble militancia, ya que no se acreditó de manera directa o indirecta a través de discursos con otros candidatos.
En ese sentido, coinciden en señalar, que no es posible endilgar a la alcaldesa, de actuar de doble militancia si un ciudadano o candidato a la alcaldía, de manera libre y espontánea, sin su consentimiento decide acompañar su candidatura.
Con base en los argumentos expuestos por los apoderados judiciales de la alcaldesa, Yenis Orozco Bonett, el Tribunal determinó que “con todo, tampoco habría lugar a sostener que hubo doble militancia, porque la demandada, apareció en fotos o mencionada en perfiles de redes sociales, en eventos sociales, con la ciudadana Xiomara Valera Martínez”.
Así mismo menciona la sentencia que “incluso, según las pruebas dentro del proceso con radicación No. 08001-23-33-000- 2024-00019-00, en donde, presuntamente, aparece la demandada, con otros candidatos, como del Partido Cambio Radical y Conservador, es de señalar, que conforme a los certificados y declaraciones políticas, los miembros de dichas colectividades, estaban autorizados para apoyar, impulsar y promover, la candidatura a la Alcaldía de Yenis Orozco Bonett, además, según lo ha sostenido el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en sentencia del 8 de agosto de 2024, proferida dentro del proceso No. 11001-03-28-000- 2024-00046-00, Consejero Ponente Dr. Pedro Pablo Vanegas Gil, “la presencia conjunta en eventos públicos no constituye por sí sola doble militancia”.