La Superintendencia de Transporte solicitó a los Alcaldes de 18 ciudades capitales y 13 municipios más poblados del país, investigar y sancionar a las personas que sean sorprendidas en cada una de sus jurisdicciones realizando operaciones de transporte público en vehículos particulares. Así mismo, se solicitó iniciar acciones judiciales y administrativas contra los sujetos que presten el servicio sin cumplir las normas, y contra quienes faciliten las operaciones de manera ilegal.
Para el Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, es importante resaltar que “en estos 31 municipios está la mitad de la población del país, y sus Alcaldes y funcionarios deben ser responsables de aplicar la ley para atacar con severidad ese fenómeno de ilegalidad que afecta dichas jurisdicciones”.
Las instrucciones:
En la comunicación de la Superintendencia se la indicó a los 31 Alcaldes, lo siguiente:
“Primero: Las personas que sean sorprendidas realizando operaciones de transporte público en vehículos particulares deben ser investigados y sancionados (i) bajo la ley de tránsito terrestre, con la infracción D12 y las demás que consideren procedentes, y (ii) bajo la ley de transporte terrestre con la imposición de multas hasta 700 smmlv, por la infracción de los artículos 11, 16, 23, 31, 35, 38, entre otros, de la ley 336 de 1996.
Le solicito incorporar dichas instrucciones también como parte del Plan Estratégico de Control al Cumplimento del Marco Normativo en Transporte, según lo ordenado por la Resolución 3443 de 2016 del Ministerio de Transporte.
Segundo: Le solicito iniciar las acciones judiciales y administrativas que correspondan contra todos los sujetos que realicen operaciones de transporte público dentro de su jurisdicción sin cumplimiento de los requisitos legales, así como contra todos los sujetos que faciliten la realización de dichas operaciones de transporte ilegal.”
La Superintendencia le recordó a los Alcaldes que la omisión de control del transporte ilegal ha causado en el pasado múltiples condenas en la jurisdicción de lo contencioso administrativo contra los municipios, investigaciones por parte de la Superintendencia de Transporte, así como procesos en la Procuraduría General de la Nación contra mandatarios locales.
Dado que en la ley 336 de 1996 se previó que las funciones de vigilancia y control se la actividad transportadora se ejercerá bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, se enviaron a los Alcaldes:
El pronunciamiento del Ministerio de Transporte.
La Circular 15 de 2020 de la Superintendencia de Transporte.
La comunicación pública del Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, todas coincidentes en que se debe aplicar la ley de transporte a quien preste un transporte público en vehículos particulares.
Estas medidas que fueron informadas a través de una comunicación oficial directa, se deben acatar de manera inmediata, de forma que las investigaciones y sanciones que se impongan se realizarán teniendo en cuenta tanto la ley de tránsito terrestre con la infracción D12, como la ley de transporte terrestre, que puede generar la imposición de multas de hasta 700 smmlv.
Ciudades capitales:
Cúcuta – Norte de Santander
Barranquilla – Atlántico
Pasto – Nariño
Cartagena – Bolívar
Cali – Valle del Cauca
Ibagué – Tolima
Bogotá – Colombia
Bucaramanga – Santander
Tunja – Boyacá
Medellín – Antioquia
Valledupar – Cesar
Pereira – Risaralda
Neiva – Huila
Montería – Córdoba
Armenia – Quindío
Villavicencio – Meta
Manizales – Caldas
Santa Marta – Magdalena
Municipios:
Bello Antioquia
Mosquera
Envigado
Yumbo
Funza
Barrancabermeja
Chía
Floridablanca
Soacha
Itagüí?
Rionegro
Palmira
Sabaneta