Se reinició la audiencia en la que se decidirá el futuro del proceso contra el expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez por presunto fraude procesal y soborno a testigos, la cual quedó suspendida el pasado 16 de septiembre.
Una jueza del circuito de Bogotá decidirá si el proceso continúa por la ley 600, bajo la cual venía en la Corte Suprema de Justicia hasta que Uribe renunció y el caso pasó a la justicia ordinaria, o si pasa a juzgarse bajo ley 906, que es el sistema penal acusatorio.
Con la decisión que tome la jueza quedará claro cuál es la autoridad competente para decidir si Uribe continúa enfrentando el proceso en prisión domiciliaria, como está en este momento, o si recobra su libertad.
Si el proceso continúa bajo ley 600, será el fiscal el responsable de tomar la decisión sobre la libertad de Uribe. Si pasa al sistema penal acusatorio, la decisión tendrá que tomarla un juez de control de garantías.
El pasado 2 de septiembre cvnoticias.com.co había consultado al reconocido abogado penalista, Miguel Bolívar Acuña, frente a la situación del exsenador Uribe.
“Si la fiscalía va a tramitar el proceso por la ley 600, los fiscales si tienen facultad para poder modificar las resoluciones judiciales directamente, pero si la fiscalía va a aplicar la ley 906 que es el código de procedimiento penal vigente, o sea, lo relacionado con lo que rige en Colombia, el sistema penal oral acusatorio, los fiscales no tienen esa competencia. En este caso, tendría que solicitarle a un juez de control de garantías, para que el juez de control de garantías se pronuncie sobre la situación jurídica de la detención domiciliaria del doctor Uribe”.
Así las cosas, enfatizó que la fiscalía sí está facultada para ordenar la libertad inmediata del exsenador con la Ley 600, y continuar la investigación por el proceso que se le sigue. “La fiscalía está en la facultad de ordenar capturas, detenciones preventivas, embargo de bienes”, enfatizó el jurista.