A través del decreto 0481 del 12 de junio de 2020, la Alcaldía de Barranquilla determinó las medidas extraordinarias de orden público que regirán hasta el próximo 30 de junio en la capital del Atlántico, iniciando desde hoy a las 2 de la tarde, hasta el 30 de junio.
Según las mismas, se aplica en el Distrito la medida de toque de queda de lunes a viernes, desde las 8:00 p.m., hasta las 5:00 a.m. del día siguiente. Los fines de semana, la medida aplica desde las 2:00 p.m., hasta las 5:00 a.m. del martes.
Así mismo, se dispone la aplicación de la ley seca, desde los viernes a las 6:00 p.m., hasta las 5:00 a.m. del martes.
Se permite la circulación de personas y vehículos exclusivamente en los siguientes casos y actividades:
1. La actividad industrial y de manufacturas, así como la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de bienes que dada la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación y de igual forma las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, de conformidad con el Decreto Nacional 749 de 2020 numerales 9, 10 29 y 31. Los trabajadores de este sector de la economía podrán desplazarse a sus lugares de trabajo y desde su trabajo a su domicilio.
2. Los servicios de trabajadores independientes que sean requeridos e indispensables para la industria y/o las personas que se encuentren cumpliendo el toque de queda.
3. Asistencia y prestación de servicio de salud, así como la adquisición de medicamentos y demás dispositivos médicos.
4. Asistencia y cuidado de niños, niñas y adolescentes, personas mayores de 70 años, personas en estado de discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren de la asistencia de personal capacitado o cuidadores.
5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud – OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos.
7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
9. Los servicios funerarios, inhumaciones y cremaciones.
10. Adquisición de bienes y productos de primera necesidad a través de canales virtuales y a domicilio: las grandes superficies, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio. Las tiendas de barrios, misceláneas y similares solo podrán comercializar sus productos a través de canales virtuales y a domicilio.
11. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
12. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
13. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
14. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
15. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
16. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
17. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
18. La operación aérea y aeroportuaria y su respectivo mantenimiento, exclusivamente cuando se trate de casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor.
19. Restaurantes y gastronomía: Se permite la comercialización a través de canales virtuales y por servicio a domicilio de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos.