En un acto presidido por el Ministro del Interior, Daniel Palacios, el Ministro de Justicia, Wilson Ruiz y varios Senadores y Representantes, fue radicado ante la Secretaria del Senado de la República, el proyecto de Ley por medio del cual queda reglamentada la cadena perpetua en Colombia.
El Proyecto de Ley que se presenta ante el Congreso reglamenta los elementos esenciales que caracterizan la modificación introducida por el acto legislativo 01 de 2020 al artículo 34 frente a la imposición de la cadena de prisión perpetua.
En primera instancia, su condición excepcional; el control automático de la pena de prisión perpetua ante el superior jerárquico – doble conformidad; y la revisión de la pena en un plazo mínimo de 25 años, para evaluar la resocialización del condenado.
La iniciativa respeta la condición excepcional de imposición de la cadena perpetua al establecer dos artículos nuevos en la Ley 599 de 2000: el artículo 103A que determina las circunstancias de agravación punitiva cuando el homicidio recae en niño, niña u adolescente; y el artículo 211A que crea las circunstancias de agravación punitiva cuando los tipos penales de acceso carnal impliquen violencia o se ponga a la víctima en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir.
“Participamos de ese acto histórico y allí manifestamos que más que una radicación, era una notificación a los criminales, asesinos, violadores y abusadores sexuales de niñas y niños, que les llegó la hora, y pronto serán castigados con esa pena, que a pesar de ser revisable a los 25 años, jamás pagarán una pena efectiva menor a los 50 años”, destacó el Representante a la Cámara, César Lorduy.
El proyecto de ley reglamentario consagra la asignación de competencia, los términos y procedimiento para que se cumpla el control automático de la sentencia que impone la prisión perpetua revisable, que cumple con el principio y derecho de la doble conformidad en materia penal, por lo cual en desarrollo del artículo 34 de la CN el control automático opera frente a toda providencia que involucre una pena de prisión perpetua, con lo cual se respeta la garantía procesal adquirida por Colombia en distintos tratados de derechos humanos.
El proyecto crea el artículo 68B nuevo en la Ley 599 de 2000 (Código Penal), que establece cuando opera la revisión de la pena por evaluación de resocialización del condenado después de veinticinco (25) años de cumplida la condena y como resultado de la evaluación determinar si hay lugar a la revisión de la pena por el juez de instancia que dictó el fallo.
Esta revisión puede modificar la pena de prisión perpetua por una pena temporal, que en cumplimiento de las funciones de la pena establecidas en el artículo 4 del Código Penal, de prevención general, prevención especial y retribución justa no puede ser inferior al máximo de la pena de 50 años en tipos penales simples o de 60 años en caso de concurso.