Procuraduría reiteró a alcaldes la obligación de transferir subsidios a los estratos 1,2 y 3

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La Procuraduría General de la Nación le reiteró a los alcaldes municipales y distritales el deber legal establecido en la Ley 142 de 1994 y otras normativas relacionadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, especialmente en lo que respecta a la obligación de transferir los subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3.

 

 

De acuerdo con el ente de control, los mandatarios “tienen la responsabilidad fundamental de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo”, garantizando que los subsidios a los usuarios de menores recursos sean otorgados y transferidos oportunamente.

“El organismo, a través de la Delegada para la Gestión y Gobernanza Territorial, destacó que, de acuerdo a la ley, se establece que los municipios y distritos deben transferir estos recursos a los prestadores de los servicios públicos para garantizar la sostenibilidad de los mismos”.

La Procuraduría fue enfática en resaltar que “es imperativo que los alcaldes actúen con la diligencia necesaria para cumplir con esta obligación, asegurando que los recursos destinados a los subsidios sean administrados conforme a la normatividad vigente y que las transferencias se realicen dentro del plazo establecido de 30 días a partir de la emisión de la factura, tal como lo dispone el artículo 99 de la Ley 142 de 1994”.

Asimismo, el Ministerio Público recordó el deber legal que les asiste de cumplir con las transferencias de subsidios a los operadores de acueducto, alcantarillado y aseo en sus municipios o distritos. “En virtud de lo anterior, los municipios y/o distritos deben estar al día con la transferencia de subsidios con corte de 2024”.