Procuraduría pidió suspender decreto para delimitación de reservas ambientales y de exclusión minera

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El Ministerio Público pidió al Consejo de Estado prelación de fallo, y que sea decretada medida cautelar para suspender efectos del Decreto 044 de 30 de enero de 2024, que cambió los criterios para obtener títulos mineros y restringir actividades de minería en áreas de especial importancia ecológica.

 

 

 

Por considerar que es necesario que se defina la legalidad del Decreto 1374 de 2013 que delimita reservas de recursos naturales temporales y establece prohibiciones para el desarrollo de actividades mineras, la Procuraduría General de la Nación le pidió al Consejo de Estado una medida cautelar que suspenda provisionalmente los efectos del Decreto 044 de 2024, expedido con el mismo fundamento legal.

 

 

 

Para el ente de control, es pertinente que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía, se abstengan de emitir resoluciones que declaren reservas temporales hasta que el Consejo de Estado expida su pronunciamiento sobre el alcance, efectos y límites del Decreto 1374 de 2013, que fue el primer intento para establecer parámetros que permitieran señalar reservas de recursos naturales de carácter temporal, y así evitar efectos ilusorios del fallo.

 

 

 

El Ministerio Público refirió que, en caso de que el Consejo de Estado llegara a declarar nulo el decreto origen, se estaría ante un acto vigente semejante al anulado y serían engañosos los efectos jurídicos de esta decisión; y si, por el contrario, se declara ajustado a la legalidad, será valioso determinar si se ajusta o no al orden jurídico y se comprenderá mejor la forma en que el gobierno nacional debe implementarlo y ejecutarlo.

 

 

Frente a esta situación, inquieta a la Procuraduría que el Decreto 044 de 2024 comenzó a producir efectos inmediatos, por lo que se podrían estar expidiendo declaratorias de reservastemporales que impidan que las autoridades mineras decidan sobre la procedencia o no delotorgamiento de títulos mineros en áreas geográficas del territorio colombiano, excluyéndolas de la actividad minera hasta por 10 años, generando riesgos de parálisis en la exploración y explotación de minerales.

 

 

También refiere que, en caso de que títulos legalmente autorizados queden traslapados con áreas que se declaren como reservas de recursos naturales, sean caducados y se ordene su cierre, solo generará que se incrementen los volúmenes de explotación ilícita de yacimiento minero y aumenten los frentes de minería ilegal.

 

Finalmente, en el marco de la vigilancia preventiva, la Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios requirió al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el plan de acción detallado de actividades y fechas planteadas para implementarlas disposiciones derivadas del mencionado decreto, detallando que la cartera ministerial deberá presentar informes mensuales en el que se expongan las áreas que a su consideración, deben ser declaradas como reservas de recursos naturales de carácter temporal y los fundamentos técnicos que soportan esta selección.

 

 

 

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