La Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de Instrucción, con fundamento en el artículo 330 de la Ley 600 de 2000 confirmó que en decisión proferida el 26 de noviembre de 2020, por mayoría con un salvamento de voto, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario al senador de la República EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA, por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias en concurso homogéneo, previsto en el artículo 411 del Código Penal.
En la misma decisión, la Sala se abstuvo de imponer medida por el delito de violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales, y determinó que, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Penal, no era procedente definir la situación jurídica por el delito de cohecho por dar u ofrecer.
En consecuencia, para la efectividad de la medida se ordenó la captura, sin que encontrara procedente solicitar en forma previa la suspensión del congresista.
Indica la corte que lo anterior se define, sin perjuicio de la decisión que al respecto le corresponde adoptar al Senado de la República con sujeción al artículo 277 de la Ley 5″ de 1992, al que se ordenó comunicar la decisión una vez quede en firme.