Oficina de Control Disciplinario formuló cargos a dos docentes y a dos directivos de colegios oficiales de Cartagena

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La Oficina Asesora de Control Disciplinario, liderada por la abogada María Victoria Olier Martínez, formuló cargos a cuatro servidores públicos vinculados al sector educativo del Distrito, por presuntamente incurrir en actuaciones irregulares en el ejercicio de sus funciones y/o cargos en las instituciones educativas en las que se encuentran laborando.

El primer proceso corresponde a dos directivos de la Institución Educativa Manuel Rodríguez Torices-INEM, a partir de un informe que presentó la Contraloría Distrital en relación con unos hallazgos administrativos, producto de una Auditoria Regular que se realizó al colegio dentro del Plan General de Auditoria Territorial –PGAT de la vigencia 2017.

En el oficio reportado a la Oficina de Control Disciplinario se informa sobre el contrato de prestación de servicio N° 27 del 01-04-2016, para el “Montaje e instalación de cielos rasos en icopor y aluminio blanco, destape de baños y limpieza de patio y calados-destape y mantenimiento de bebederos, botada de ramas”, trabajos realizados en la sede Isabel La Católica.

“En la presente orden de servicios se observa que no existe evidencia del cumplimiento del objeto de este, no aparece acta de recibido del cumplimiento del objeto contractual, ni evidencia fotográfica, lo cual genera como consecuencia un presunto detrimento por valor de $615.000”, indica el escrito presentado por la Contraloría Distrital.

A partir de esta información, el Distrito adelantó todas las actuaciones pertinentes tras recibir el reporte del ente de control fiscal, dando inicio a las averiguaciones preliminares en el 2018 y la posterior investigación formal en febrero de 2019 que finalizó en octubre del 2020; llevando a que este año se formularan cargos a dos directivos del INEM, quienes participaron en la celebración del contrato y quienes con su actuación, aparentemente irregular, habrían incurrido en la posible comisión del delito de “Contrato sin cumplimiento de requisitos legales”, tipificado en el artículo 410 del Código Penal Colombiano.

En cuando a la falta disciplinaria presuntamente cometida, esta fue definida provisionalmente como “Falta Gravísima Culposa”, en conformidad con el artículo 43 de la Ley 734 del 2002. Esto debido a que habrían actuado de manera negligente, con conocimiento de la normatividad legal existente en materia de contratación estatal y más aún, al ostentar una trayectoria de más de 10 años como servidores públicos no le es dable la comisión de estas omisiones frente a procesos de esta índole.

El segundo proceso involucra a un docente de la I.E. Hermano Antonio Ramos de La Salle, quien presuntamente habría cometido abuso sexual contra una estudiante del plantel educativo.

Sobre el caso en mención, el proceso investigativo inició en el 2019, tras recibir la Oficina de Control Disciplinario un informe remitido por la Secretaría de Educación Distrital, en atención a una queja que fue presentada por las directivas del establecimiento educativo y en la que se alertó sobre la conducta aparentemente irregular cometida por el maestro contra una estudiante de bachillerato.

Tras surtirse la fase preliminar del proceso, que finalizó en diciembre del 2020 y en la que se recopilaron las pruebas pertinentes, se determinó formular cargo único contra el docente en atención al artículo 34, numeral 1º y 6° de la Ley 734 de 2002, al presuntamente “No tratar con respeto y rectitud a estudiantes con quienes tiene relación con ocasión del servicio de docencia que presta”.

Además, la falta disciplinaria aparentemente cometida fue calificada como “Grave Dolosa”, toda vez que la conducta en la que habría incurrido el maestro se realizó de “manera consciente y voluntaria, valiéndose de jerarquía y mando”.

Y finalmente, el tercer proceso vincula a un docente de la I.E. Oficial Nuevo Bosque, quien presuntamente habría tratado de manera irrespetuosa y con imparcialidad a personas con las que tiene relación con ocasión del servicio que presta, al publicar frases ofensivas y despreciativas en contra de mujeres en una red social pública.

Este hecho fue denunciado a la Oficina de Control Disciplinario por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Procuraduría Judicial de Familia, la Secretaría de Educación Distrital y por parte de una reconocida líder activista defensora de la Mujer y la Familia de la ciudad.

Durante el proceso investigativo, que inició a comienzos del 2021, el equipo liderado por la abogada Olier Martínez, adelantó las actuaciones preliminares necesarias, recopiló testimonios y demás pruebas tanto por las partes denunciantes como las allegadas por el denunciado, encontrándose argumentos sólidos para dar apertura formal a la investigación disciplinaria.

Lo anterior derivó en la formulación de cargos al procesado en virtud de lo establecido en el artículo 43 de la ley 734 de 2002, y calificar la presunta falta disciplinaria como “Leve Culposa”, porque al realizar dicha publicación en su perfil de una reconocida red social, el educador “no actuó con el ánimo deliberado de causar un daño; lo hizo desconociendo el deber objetivo de cuidado, imprudentemente (…)”. Sin embargo, es menester señalar con base en el artículo 44 del Decreto 277 de 1979 que son deberes de los docentes vinculados al servicio oficial: “Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del cargo”.

Es importante precisar que los servidores públicos han gozado de las garantías dispuestas por la ley para ejercer su defensa, al igual que se aclara que todavía no se ha determinado una decisión definitiva sobre los mismos, debido a que continúan las investigaciones en mención.

Estas actuaciones que realiza la Oficina Asesora de Control Disciplinario se enmarcan en las acciones priorizadas en el pilar “Cartagena Transparente” del Plan de Desarrollo “Salvemos Juntos a Cartagena, Por una Cartagena Libre y Resiliente 2020-2023”.