El 7 de junio de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Opinión Consultiva en respuesta a la consulta realizada por la República de Colombia sobre “la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.
Para efectos de la Opinión Consultiva, la Corte definió la reelección presidencial indefinida como
“la permanencia en el cargo de la persona que ejerza la Presidencia de la República por más de
dos períodos consecutivos de duración razonable” sin que dicha duración pueda “ser modificada
durante la vigencia del mandato”.
El Tribunal además aclaró que las consideraciones realizadas en la presente Opinión Consultiva se circunscriben a la posibilidad de reelección presidencial indefinida en un sistema presidencial.
Asimismo, la Corte reiteró que la interdependencia entre democracia, Estado de Derecho y
protección de los derechos humanos es la base de todo el sistema del que la Convención forma
parte y consideró que los principios de la democracia representativa incluyen, además de la
periodicidad de las elecciones y el pluralismo político, las obligaciones de evitar que una persona
se perpetúe en el poder, y de garantizar la alternancia en el poder y la separación de poderes.
En primer lugar, la Corte concluyó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho
humano autónomo, pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la
Declaración Americana, y de forma general, en el corpus iuris del derecho internacional de los
derechos humanos, en otros tratados internacionales, en la costumbre regional, ni en los
principios generales de derecho.
En segundo lugar, la Corte señaló que la prohibición de la reelección presidencial indefinida
puede ser compatible con la Convención, siempre que esté establecida en la ley. Al respecto, el
Tribunal explicó que la prohibición de la reelección presidencial indefinida busca garantizar la
democracia representativa, por lo que es acorde con la Convención y, tomando en cuenta la
concentración de poderes que tiene la figura del Presidente en un sistema presidencial, la
restricción de la posibilidad de reelección indefinida es una medida idónea para asegurar dicha
finalidad.
Además, la Corte aclaró que no encontraba otras medidas igualmente idóneas para
asegurar que una persona no se perpetúe en el poder y que de esta forma no resulten afectados
la separación de poderes, el régimen plural de partidos y organizaciones políticas, así como la
alternancia en el ejercicio del poder.
Por último, la Corte señaló que la potencial afectación al derecho de la persona que ocupa el cargo de la presidencia a ser reelecta, así como la restricción que esto implica para los votantes son sacrificios menores cuando se compara con los beneficios que trae para la sociedad la prohibición de la reelección presidencial indefinida.
Por otra parte, respecto a la compatibilidad de la reelección presidencial indefinida con las
normas de derechos humanos, la Corte resaltó que la falta de limitaciones a la reelección
presidencial conlleva el debilitamiento de los partidos y movimientos políticos que integran la
oposición, al no tener una expectativa clara sobre su posibilidad de acceder al ejercicio del poder.
A su vez, la Corte señaló que la permanencia en el poder de un presidente por un largo período
de tiempo afecta la independencia y la separación de poderes, dadas las capacidades que puede
tener de nombrar a miembros de otros Poderes del Estado.
Asimismo, consideró que el cargo de la Presidencia brinda a la persona que lo ocupa una posición
privilegiada para la contienda electoral. Mientras mayor sea el tiempo de permanencia en el
cargo, mayor será esta ventaja.
En la Opinión Consultiva, el Tribunal advirtió que el mayor peligro actual para las democracias
de la región no es un rompimiento abrupto del orden constitucional, sino una erosión paulatina
de las salvaguardas democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario, incluso si este
es electo mediante comicios populares.
La Corte concluyó que la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los
principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la
Convención Americana y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.