Habitantes de calle tienen derecho a gozar de un refugio para cumplir medidas de aislamiento por pandemia de Covid-19: Corte Constitucional

La Corte Constitucional le ordenó a la Alcaldía de Andes, Antioquia, satisfacer las necesidades de albergue de los habitantes de calle que se vieron afectados con el cierre del lugar que fue creado como refugio por la entidad local, debido a los problemas derivados de la pandemia del Covid-19.

El Alto Tribunal decidió acumular tres tutelas que presentaron habitantes de calle contra dicha Alcaldía, luego que solicitaran ingreso en el preventorio de la ciudad, un albergue que atendia a las personas en situación de indigencia durante la cuarentena. Sin embargo, su petición fue negada debido al cierre de este lugar en dos de los casos y, en el otro, porque la persona no aparecia en el censo de esta población.

La Alcaldía de Andes explicó que en un inicio el albergue dio alojamiento a 26 personas cuando comenzó la pandemia, pero luego fue cerrado porque no solamente se retiraron paulatinamente, sino que pasaban el día en las calles y se concentraban en dicho lugar para consumir sus alimentos.

La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, estudió los tres casos y encontró que se vulneraron los derechos de estas personas al ordenar el cierre del preventorio dispuesto para que los habitantes de calle pudieran cumplir la medida de aislamiento adoptada para hacer frente a la pandemia de COVID-19.

“Su situación es el testimonio de cómo la vulnerabilidad que afrontan los habitantes de calle se ha acentuado y profundizado en el contexto de la emergencia sanitaria. Esta vulnerabilidad tiene manifestaciones concretas como la incapacidad de cumplir con el distanciamiento físico o no contar con acceso suficiente al agua y el saneamiento básico que, para las comunidades pobres y marginadas se ha convertido en una sentencia de muerte”, indicó el fallo.

Según la Corporación, la adopción de esta medida regresiva, constituye una violación del mandato de no retroceso del principio de progresividad, pues el cierre no podía justificarse en las dificultades para que los habitantes de calle acataran las recomendaciones de higiene; además, existían otras alternativas su clausura menos gravosas del derecho a la salud de los accionantes y que conciliaban el propósito legítimo de cumplir con el aislamiento; y la decisión de cierre definitivo no se acompañó de una justificación adecuada y suficiente de conformidad con parámetros de razonabilidad y proporcionalidad.

“El establecimiento de lugares destinados al alojamiento de los habitantes de calle que les permitan cumplir y beneficiarse del aislamiento y la cuarentena es un medio adecuado e importante para garantizar la faceta preventiva del derecho a la salud. También es una acción afirmativa que se relaciona con la protección de este derecho en condiciones de igualdad y equidad”, puntualizó la sentencia.

En los tres casos, la Corte le dio 48 horas a la Alcaldía de Andes y a la Secretaría de Salud para que realice las gestiones necesarias, con el fin de brindar alojamiento temporal a los accionantes. Les corresponderá a estas entidades determinar si dicho alojamiento se hará por medio de la reapertura del preventorio o la inclusión de estas personas en otro programa o convenio disponible. La provisión de este albergue no se restringirá a la vigencia de medidas sanitarias de aislamiento o cuarentena.

Adicionalmente, se ordenó que se actualice la caracterización de la población habitante de calle del municipio para que dos de los accionantes sean incluidos en ésta y el diseño e implementación de los servicios sociales para las personas habitantes de calle a través de programas piloto que incluyan los componentes mínimos de salud, desarrollo integral, albergue transitorio y capacitación laboral.

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