Gobernación del Atlántico responde tras orden de arresto contra Gobernadora, Elsa Noguera

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El Juzgado Trece Penal Municipal, con función de garantías de Barranquilla, ordenó este lunes cinco días de arresto para la gobernadora del Atlántico, Elsa Noguera, y la secretaria de Salud departamental, Alma Solano.

La medida la tomó el juez del caso por un desacato a un fallo que ordenaba restablecer en la dirección del Hospital Metropolitano a Alberto Acosta Pérez, el cual había sido emitido el 21 de julio de 2020.

Este caso hace parte de la disputa que se lleva a cabo por el control de la Fundación Metropolitana, que comprende tanto la institución médica como la Universidad Metropolitana, con funcionamiento en la capital del Atlántico.

La orden fue enviada a la Policía Metropolitana, que deberá darle cumplimiento en las instalaciones de la Sijín, en Barranquilla.

Asimismo, este Juzgado ordena nuevamente a la mandataria Elsa Noguera, a la secretaria Alma Solano y al apoderado judicial de la Gobernación, Paul Zabala, cuya orden de arresto también lo involucra, a que “de manera inmediata” procedan con el restablecimiento.

Ante esto la Gobernación respondió:

“Que el pasado 21 de julio de 2020 el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla sólo ordenó inscribir un acta de junta directiva de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano del 30 de junio de 2016”.

“Teniendo en cuenta que la Gobernación no tenía este documento se le solicitó en reiteradas veces al señor Alberto Enrique Acosta Pérez quien no hizo entrega del mismo lo cual impidió cumplir con la orden judicial”.

“Hoy el Departamento del Atlántico acató la orden del Juzgado 13 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla en el sentido de “inscribir y registrar al señor Alberto Enrique Acosta Pérez como director administrativo y representante legal de FHUM” dejando constancia que esto se realiza en cumplimiento de la orden judicial, sin contar con el Acta de Junta Directiva de fecha 30 de junio de 2016, cuyo contenido es desconocido para la administración departamental”.

“Al cumplir con la orden judicial, se le solicita al juez revocar la medida de arresto por hechos superados”.