Gobernación de Sucre pide a los alcaldes cumplir con los requisitos establecidos para autorizar corralejas y espectáculos con aglomeración

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La Secretaría del Interior departamental envió circular a los alcaldes sucreños sobre el requerimiento y cumplimiento de requisitos para la realización de eventos, especialmente de corralejas y espectáculos públicos que impliquen aglomeraciones.

Samira Farak Mendoza, subsecretaria de Gestión de la Seguridad Territorial, de la Secretaría del Interior departamental, recuerda en la circular que las alcaldías deben cumplir con estos requisitos para la realización de corralejas y espectáculos que impliquen aglomeración de público y que puedan constituirse en una amenaza o vulneración al orden.

Los requisitos son los siguientes:

 

• Determinar la complejidad del evento, elaborar plan de emergencias y contingencias y reunir los documentos técnicos de soporte conforme a como lo regula la ley.

• Autorización, constancia o comprobante por parte del gestor de derechos de autor.

• Certificación o contrato de préstamo del escenario, ya sea público, deportivo, estadio o parque, donde se desarrolle la actividad.

• Constituir la póliza de responsabilidad civil extracontractual conforme a los requisitos establecidos.

• Certificado de existencia y representación legal, entre otros documentos.

La funcionaria resaltó que la documentación solicitada dependerá también del tipo de eventos, y que, si bien es cierto que las entidades territoriales tienen autonomía para autorizar dichos eventos, la Ley 2200 de 2022 señala en el parágrafo 1 del articulo 119 que “las decisiones de los gobernadores en materia de orden público son preferentes a las de los alcaldes y de los distritos, y estos deberán aplicarlas en sus municipios de manera preferente”. Por lo anterior, se insta a que se cumpla con los requisitos para el desarrollo de cada evento, y que, ante la ausencia de los mismos, se abstenga la autoridad municipal de autorizarlos.

En la circular también se señala que el gobernador, con poder preferente, y con ello la gestión de referente desde el nivel departamental, podrá tomar medidas que sean necesarias para preservar el orden público y la gestión de riesgo y desastres como elementos integrales de este.