Estos son los rangos diferenciales, de cobertura y descuentos del SOAT

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Los Ministerios de Hacienda y de Salud  fueron los encargados de dar  a conocer los rangos diferenciales, de cobertura y descuentos por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT-.

Los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, harán parte de un rango diferencial por riesgo.

Lo anterior, para efectos de la determinación de la tarifa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por la Superintendencia Financiera de Colombia.

– Para las categorías antes mencionadas, el valor a pagar equivaldrá aproximadamente al 50% del precio final vigente al 14 de diciembre de 2022.

– Tratándose del rango diferencial por riesgo, los servicios de salud que superen los 300 salarios mínimos legales diarios vigentes (slmdv) y hasta 800 salarios mínimos legales diarios vigentes {smldv), serán reconocidos por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-.

– La cobertura de servicios de salud señalada sólo será aplicable para las pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT- correspondiente a las categorías de vehículos que hacen parte del rango diferencial por riesgo que sean expedidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto

La Superintendencia Financiera de Colombia calculará la tarifa máxima legal del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT- observando los principios de equidad, suficiencia y moderación.

– Por tratarse el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT-, de un seguro de obligatoria contratación, las entidades aseguradoras autorizadas para explotar el ramo están obligadas a expedir en todo el país las pólizas que les sean solicitadas.