La Policía Nacional logró la captura de dos personas, de las cuales una portaba un arma de fuego ilegal, y la otra infringía una medida de aseguramiento domiciliaria. Así mismo, fue incautada una pistola legal e impuesto 59 comparendos por violar el Código Nacional de Tránsito y Transporte.
En el primer operativo, la Seccional de Tránsito y Transporte captura en flagrancia a Marcial Salcedo, de 33 años de edad, quien se transportaba como pasajero en un vehículo tipo camioneta marca FORD, de color blanca por el kilómetro 53 vía Palomino – Riohacha, hallándole en su poder una pistola marca Prieto Beretta, calibre 7.65 milímetros, color negro, con un cargador con 10 cartuchos para la misma, de la cual no tenía permiso para porte o tenencia. Por tal motivo, fue dejado a disposición de la Fiscalía URI de Riohacha por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios y municiones.
A la altura del kilómetro 62, zona rural de Maicao, fue capturado en flagrancia por el delito de fuga de presos el señor Julio Epiayu Pushaina, de 40 años de edad, quien al momento de solicitarle antecedentes en la PDA, le figura un registro positivo, mediante el cual se pudo establecer a través del Inpec, que a la fecha el antes mencionado se encuentra privado de la libertad con detención domiciliaria en su lugar de residencia ubicada en la carrera 10 con calle 8 de Maicao, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, emanada por el Juzgado 2 Promiscuo Municipal Maicao.
En un tercer procedimiento que se llevó a cabo en la vía Riohacha – Paraguachón, kilómetro 10, fue incautada un arma de fuego clase pistola, marca Fatih, calibre 7.65 milímetros con un proveedor y nueve cartuchos para la misma, a un ciudadano de 30 años de edad, que se desplazaba en una camioneta marca Toyota, línea 4 Runner, color gris, y la llevaba oculta en el compartimiento de la barra de cambios, sin portar en el momento la documentación para porte, la cual se verificó y pertenece a una empresa de vigilancia privada, teniendo salvoconducto vigente. El ciudadano presta sus servicios como escolta, violando así el decreto 2535 articulo 85 literal m.