Las medidas se prorrogan para seguir ejerciendo el control de la circulación de este tipo vehículos, con el fin proteger la vida de conductores, pasajeros, peatones, y evitar el incremento en los niveles de accidentalidad, muertes y heridos que afectan a personas que utilizan estos vehículos como medio de transporte.
Las medidas son:
-Prohibición de circulación de motos en el horario nocturno: durante todos los días de la semana entre las 11:00 de la noche hasta las 05:00 de la mañana del día siguiente.
-Excepción: Los conductores que figuren como propietarios del vehículo en la licencia de tránsito podrán circular con acompañante en este horario, siempre y cuando el acompañante sea de los autorizados.
-Acompañante autorizado: El propietario del vehículo podrá incluir como acompañante a su esposa(o) y/o compañera(o) permanente e hijos y hasta 8 personas adicionales (Información que deben radicar en la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial o registrar en la página web.
-Corredores prohibidos: Queda prohibida la circulación y/o tránsito de motocicletas y motocarros en los siguientes corredores de Barranquilla así:
•Troncales del Sistema de Transporte Masivo: avenida Murillo (calle 45) entre avenida Circunvalar y carrera 46. Carrera 46 entre calle 30 y calle 75.
•Zona Centro en el siguiente cuadrante: calle 30 (sin incluir) – carrera 38 –avenida Murillo (calle 45) – carrera 45.
*EXCEPCIONES:
En los siguientes tramos viales, siempre y cuando se transite sin acompañante y dentro del horario comprendido entre las 07:00 de la mañana y las 7:00 de la noche, así:
•La avenida Murillo (calle 45) entre la carrera 45 y la avenida Olaya Herrera (carrera 46)
•La avenida Olaya Herrera (carrera 46) entre la avenida Murillo (calle 45) y la calle 42.
•La carrera 45 entre la avenida Murillo (calle 45) y la calle 42.
•La carrera 41 entre la avenida Murillo (calle 45) y la calle 42.
•La carrera 40 entre la calle 44 y calle 42.
•La calle 42 entre carrera 41 y carrera 38.
•La calle 43 entre carrera 41 y carrera 38.
•La calle 44 entre carrera 41 y carrera 38.
Los permisos de circulación tendrán vigencia hasta el 31 de octubre de 2020.
Así mismo, tener en cuenta las medidas expedidas por el Gobierno Distrital y Nacional en medio de la pandemia del COVID-19.
*SANCIONES:
El conductor y/o propietario de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.14, Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Literal C14. ($438.900)
El conductor de motocicleta que preste un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito será sancionado con multa de treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez por el termino de cinco (5) días, por segunda vez veinte (20) días y por tercera vez cuarenta (40) días, de acuerdo con lo establecido en la Ley 769 de 2002 en su artículo 131, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, literal D.12. ($877.800)
El conductor de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.2, Estacionar un vehículo en sitios prohibidos de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, literal C.2., será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. ($438.900).
Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes al conductor y/o propietario de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.22, Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Literal C.22. ($438.900).