Elementos plásticos como bolsas plásticas para empacar frutas y verduras, periódicos y revistas, bolsas de lavandería, pitillos y mezcladores plásticos, entre otros, quedarán prohibidos desde el próximo 7 de julio.
A partir del próximo 7 de julio, ocho de los plásticos de un solo uso que se utilizan en actividades diarias en el país, tendrán que salir de circulación, según la nueva reglamentación que expidió el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Se trata de bolsas de punto de pago, bolsas de rollo del fruver, bolsas de empaque de revistas y recibos, bolsas de lavandería, soportes plásticos de bombas y de copitos de algodón, pitillos y mezcladores son los ocho productos que saldrán del mercado la próxima semana.
La Resolución establece medidas clave en la transición de Colombia hacia la eliminación de los 21 plásticos de un solo uso que serán eliminados progresivamente a 2030, según establece la Ley 2232 de 2022.
La ministra de Ambiente, Susana Muhamad indicó que “la resolución incita a los consumidores a cambiar la alternativa del uso. Hay un poder muy importante de los ciudadanos y las ciudadanas de dejar de utilizar estos elementos y empezar a pensar en un reemplazo”.
La nueva reglamentación aplica en todo el territorio nacional para los productores de envases y empaques, fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso y a las entidades públicas y privadas.
La ministra Muhamad agregó que la Resolución define que, para permanecer en el mercado, los productos prohibidos deben presentar alternativas sostenibles enfocadas en la biodegradabilidad y compostabilidad en condiciones ambientales naturales; ser fabricados con 100% de materia prima reciclada de fuente nacional; y su aprovechamiento debe ser del 100% de la misma resina o mezcla de resinas de los productos puestos en el mercado.
En Colombia hay 375 negocios verdes que están trabajando en el reemplazo de este tipo de materiales plásticos y su incorporación a la economía circular.
La resolución destaca, además, una mayor participación de los recicladores de oficio en el fortalecimiento de la cadena productiva del reciclaje y como actores clave en los procesos de certificación de las cantidades recolectadas.
La Resolución establece, además de la prohibición de los ocho plásticos de un solo uso mencionados, otras disposiciones. Por ejemplo, las entidades públicas no podrán adquirir plásticos de un solo uso prohibidos, excepto aquellos que cumplan con las alternativas sostenibles. Además, deben establecer estrategias y campañas de reducción.
Por su parte, los distribuidores de bolsas plásticas deberán presentar, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, un Plan de Gestión Ambiental de residuos de envases y empaques sobre informes de avance y cierre sobre el uso racional de bolsas plásticas
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