Un juzgado declaró improcedente una tutela instaurada contra el Distrito; y el Tribunal Administrativo de Bolívar ordenó a un inspector de Policía el desalojo de todo el predio.
Luego que el pasado 2 de septiembre la Alcaldía de Cartagena, cumpliendo una orden del Consejo de Estado, restituyera el espacio público ocupado por el restaurante Café del Mar en el baluarte Santo Domingo, la empresa instauró una acción popular contra la Gerencia de Espacio Público (GEPM), entidad del Distrito, y la Policía Nacional.
La tutela, radicada el 5 de septiembre por Jairo Morad Pérez y Óscar Fernando Arias Charry como representantes de la Sociedad Café del Mar S.A.S., acusaba sobre la presunta vulneración de derechos fundamentales en el operativo de desalojo, tales como al debido proceso, el derecho a la defensa y el acceso a la administración de justicia.
Morad Pérez, administrador del restaurante, describió en la tutela que el procedimiento fue indebido, pues argumentó que la Policía Nacional y la GEPM infringieron los derechos que derivados del contrato de arrendamiento que tenía el establecimiento al continuar con el operativo e incautar el mobiliario que necesita Café del Mar para funcionar.
Por ende, en cuanto a pretensiones, Café del Mar solicitó que se tutelen sus derechos fundamentales al ordenarse al Distrito y a la Policía Nacional la restitución de los bienes muebles incautados, los cuales debían ser devueltos al sitio del que fueron retirados en un término no superior a 24 horas si la tutela era declarada procedente.
Por otro lado, buscaban en su tutela que la diligencia y las medidas correctivas quedaran sin efecto; y se le ordenase al Distrito y a la Policía no realizar nuevas diligencias de verificación de ocupación del espacio público en el baluarte Santo Domingo, donde operaba Café del Mar.
Tras recibir la tutela, el Juzgado Penal 8 del Circuito de Cartagena le dio 48 horas al Distrito y a la Policía para que rindieran informes sobre los hechos y demás que estimaran necesarios en ejercicio de su derecho de defensa.
Por su parte, la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Cartagena solicitó declarar improcedente la tutela, pues el desalojo estuvo amparado en el cumplimiento de una sentencia del Consejo de Estado, que el 21 de noviembre de 2022 ordenó a la Escuela Taller Cartagena de Indias (Etcar) liquidar el contrato de arrendamiento con Café del Mar, asegurando que vulneraba los derechos colectivos al goce del espacio público y a la defensa al patrimonio cultural.
Esa decisión fue de segunda instancia, debido a que el restaurante apeló el fallo del Tribunal Administrativo de Bolívar que en 2019 declaró la vulneración de los derechos al goce del espacio público y calificó que el canon de arrendamiento estaba muy por debajo del que debía pagarse en ese baluarte, el cual catastralmente debe rondar los $150 millones mensuales.
En cuanto a tutela instaurada hace días por Café del Mar contra el desalojo, el Juzgado Penal revisó todo el devenir del proceso jurídico, las pruebas allegadas por el Distrito y la legalidad de los aprovechamientos económicos en Bienes de Interés Cultural de la Nación, y declaró como improcedente la tutela, al definir que no hay ninguna prueba que indique que el procedimiento fue ilegal o que hubo vulneración de derechos.
En el oficio del Juzgado se destacó que, desde el 1 de marzo de 2024, por medio del acto administrativo 032, la Etcar dio por terminado el contrato de arrendamiento, lo que fue notificado a la Sociedad Café del Mar.
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