El Congreso de la República es autónomo en sus decisiones y no debe consultar a ninguna otra rama del poder para decidir cómo adelantar sus sesiones legislativas.
Esa es la gran conclusión de la decisión de la Corte Constitucional, que tumbó el artículo 12 del decreto 491 del 2020, emitido por el presidente Iván Duque, que habla sobre “las reuniones no presenciales en los órganos colegiados de las Ramas del Poder”, o las sesiones virtuales por la pandemia del coronavirus.
La Corte tumbó ese artículo porque no era constitucional, ya que las sesiones virtuales del Congreso no podrían estar amparadas por un decreto o una orden presidencial.
En ese sentido, el magistrado Alberto Rojas Ríos explicó que con la decisión se “garantizó la plena autonomía del Congreso de la República para determinar el ejercicio de sus competencias como cabeza de uno de los órganos del poder público”.
El magistrado dijo que “la decisión se pronunció sin perjuicio de las garantías sobre la salud y especial protección de todas las personas que integran el Congreso de la República y su cuerpo de funcionarios y empleados”.
Otros magistrados consultados señalaron que “el Congreso no tiene qué pedirle permiso a nadie para reunirse”.
Desde la Cámara de Representantes explicaron que las sesiones virtuales se han venido adelantando con base en la modificación de su reglamento, “proferimos una Resolución interna que nos permitió adelantar nuestra actividad de forma virtual”.