Durante la tarde de este martes, 13 de febrero, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia anunció su determinación de dejar sin efectos las condenas que confirmaban la responsabilidad civil del Club El Nogal por el atentado terrorista de 2003. En su lugar, la Corte concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso solicitado por el Club.
La Sala Plena examinó el proceso de tutela presentado por el Club El Nogal contra las providencias del Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia. Ambas condenaban al Club solidariamente con las Farc-EP por el atentado perpetrado en sus instalaciones. La Corte concluyó que se configuraron defectos fácticos, sustantivos y por desconocimiento del precedente en dichas providencias.
En cuanto al defecto fáctico, la Corte criticó la falta de una lectura adecuada de los Estatutos del Club El Nogal. Se argumentó que la obligación de protección del gerente no implicaba asegurar un resultado específico, sino actuar diligentemente para garantizar la seguridad. La Corte subrayó que no se puede exigir un deber al Club que ni siquiera se ha impuesto al Estado en circunstancias similares.
En relación al defecto sustantivo, se señaló una interpretación errónea del artículo 2344 del Código Civil, cuestionando la solidaridad entre el Club y las Farc-EP como un particular y un grupo armado ilegal, respectivamente. La Corte consideró que la interpretación debió ser más acorde con la responsabilidad subjetiva del Club en lugar de aplicar la solidaridad de manera indiscriminada.
Por último, la Corte encontró un defecto por desconocimiento del precedente, ya que la Sentencia SC9788-2015, emitida el 29 de julio de 2015, no fue debidamente considerada. La Corte Suprema de Justicia debería haber tenido en cuenta este precedente al analizar la responsabilidad civil del Club bajo un régimen de responsabilidad subjetiva, excluyendo la participación en actividades peligrosas.