Corte deja sin efecto audiencia que dio libertad a 2 de la ‘Primera Línea’ ‘voceros de paz’

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La Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos la libertad otorgada a dos miembros de la primera línea, Santiago Márquez Chárriz y Adriana Esperanza Bermeo Súa, quienes fueron designados como ‘voceros de paz’ por el gobierno del presidente Gustavo Petro. La decisión se tomó al acoger los argumentos de la Procuraduría General de la Nación en una acción de tutela.

 

El alto tribunal ordenó convocar, de manera inmediata, una audiencia pública celebrada en diciembre de 2022 para que las partes pudieran pronunciarse sobre la solicitud del alto comisionado para la paz de suspender las órdenes de captura que pesan sobre estas dos personas. La Corte Suprema determinó que en la decisión de la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá de otorgarles la libertad “se configuró un defecto procedimental, pues se emitió con desconocimiento del principio de oralidad y de doble instancia”.

Márquez Chárriz y Bermeo Súa se encontraban detenidos antes de ser designados como “voceros de paz”, y están siendo procesados por los delitos de concierto para delinquir, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos, tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos, y violencia contra servidor público. En la tutela, el procurador 154 judicial II penal de Bogotá argumentó que la juez coordinadora suspendió la medida de aseguramiento a través de un auto adoptado por escrito, “sin someter a reparto ni convocar a una audiencia pública”.

“Ese proceder, puntualizó el representante del Ministerio Público, privó a los sujetos procesales de la posibilidad de notificarse de la decisión e interponer los recursos legales, con lo que desconoció los principios rectores del sistema penal acusatorio como la oralidad, publicidad y contradicción”, explicó el Ministerio Público.