La Corte Constitucional protegió los derechos a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a vivir una vida libre de violencias de una ciudadana que denunció acoso sexual por parte de un superior en la entidad donde trabajaba.
La ciudadana presentó tutela contra las decisiones de la Procuraduría General de la Nación que, en primera y segunda instancia, declararon no probados los cargos formulados al presunto acosador en un proceso disciplinario iniciado en su contra.
La Sala Tercera de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, advirtió que el Ministerio Público desconoció el deber de incorporar en su razonamiento probatorio un enfoque diferencial con perspectiva de género de conformidad con la Constitución.
“Una valoración carente de perspectiva de género -como la realizada por las accionadas- conduce a menospreciar el relato de la víctima por no contar con otros medios de prueba que respalden su dicho, pese a que estos, dado el carácter privado en que sucedieron los hechos, sencillamente no existen. Tal postura, además de exigirle a la víctima lo imposible, propicia ambientes de impunidad, tolerancia institucional hacia agresiones a los derechos humanos de la mujer, e invisibilización de importantes elementos para la comprensión del caso concreto”, indicó la sentencia.
El Alto Tribunal recordó que las prácticas institucionales que confirman patrones de desigualdad, discriminación y violencia contra la mujer, en particular, cuando se evalúan elementos probatorios sin un enfoque de género, revictimizan a la mujer.
“La Sala constata que el ejercicio probatorio realizado por las accionadas, e incorporado a las decisiones objeto de la presente acción de tutela, fue inadecuado y resulta contrario a la Carta, puesto que, al versar la actuación sobre una posible situación de violencia de género de tipo sexual en un contexto laboral, era necesario que dichas autoridades aplicaran una perspectiva de género en la apreciación y valoración de las pruebas”, puntualizó la Corte.
También se hizo un llamado al cuidado en el lenguaje por parte de todos los operadores jurídicos, máxime cuando de por medio se encuentran posibles hechos de violencia de género contra la mujer y el derecho de las víctimas a ser tratadas con el mayor respeto y consideración.
Según la Corte, no se puede pasar por alto el maltrato verbal que padeció la accionante a lo largo del proceso disciplinario, particularmente por parte del accionado y su abogado, quienes utilizaron expresiones en contra de su integridad tanto moral como física.
La decisión dejó sin efectos el fallo de segunda instancia proferido por la Procuraduría y ordenó adoptar una nueva decisión que tenga en cuenta las consideraciones de esta sentencia, en especial la protección que merece la mujer víctima de cualquier tipo de violencia y valore con perspectiva de género las pruebas obrantes en el mencionado expediente.