El Consejo de Estado determinó que la simple pertenencia a una coalición política no confiere a cualquiera de sus integrantes su representación judicial. Al arribar a esta conclusión, la alta corte declaró improcedente una demanda de tutela que interpuso el senador del Polo Democrático y la coalición Pacto Histórico Iván Cepeda, con el fin de impedir que el presidente Iván Duque se pronunciara sobre los comicios para elegir al nuevo jefe del Estado.
El demandante hizo referencia a varios mensajes publicados en la cuenta de twitter del presidente Iván Duque y en medios de comunicación en los cuales, a su juicio, se evidenciaría que el jefe del Estado violó las limitaciones que tienen los servidores estatales para participar en política. Aseguró que, sin mencionar explícitamente al candidato, en aras de “eludir las consecuencias disciplinarias y penales de su actuar”, el gobernante aludió a las propuestas de la candidatura de la coalición Pacto Histórico, que encabeza el aspirante presidencial Gustavo Petro.
El senador Cepeda se basó en su condición de integrante de la mencionada alianza política para poder invocar la protección a sus derechos fundamentales que, dice, se vieron afectados por las declaraciones del Presidente Duque. Así las cosas, solicitó que se ordenara al alto funcionario abstenerse de seguirse pronunciando sobre las elecciones presidenciales.
El Consejo de Estado declaró improcedente la demanda, por falta de legitimación por activa. La sala consideró que los derechos supuestamente conculcados no le son inherentes al senador Iván Cepeda, pues, como él mismo lo afirma, la víctima de las conductas sería la candidatura de Gustavo Petro. Para la corporación judicial, los acontecimientos relatados no dan cuenta de la supuesta afectación del derecho al sufragio que tiene el senador. Además, la simple condición de integrante de la coalición Pacto Histórico no lo habilitan para asumir su representación judicial ni la de su partido, el Polo Democrático. Según el fallo, por estatutos, esta representación corresponde al presidente de la colectividad, condición que no demostró ostentar el tutelante.
Estas y otras circunstancias llevaron a que la legitimidad del actor para invocar el amparo en este caso fuera desestimada.