Mensualmente y hasta por tres veces, el Gobierno Nacional, le dará un aporte por empleado correspondiente al 40 % de un salario mínimo, lo que equivale a $351.000, con el fin que las empresas paguen los salarios de sus trabajadores, en caso de que hayan sido afectadas por los cierres obligatorios de la cuarentena o se hayan reducido sus ventas.
Las personas jurídicas, naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales, pueden acceder a este apoyo cumpliendo los siguientes requisitos:
a. Haber sido constituido antes del 1º de enero de 2020.
b. Contar con una inscripción al registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
c. Demostrar la necesidad del aporte estatal certificando la disminución del 20% de sus ingresos.
d. Tener un producto de depósito (cuenta de ahorros o corriente) en una entidad financiera.
Las entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales, deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario. En el caso de personas naturales, para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.
Si la persona natural cumple las siguientes condiciones, no podrá acceder al Programa:
Tengan menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.
Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
El apoyo para la empresa es un monto de suma fija correspondiente al 40% de un SMMLV ($351.000 pesos) por cada empleado de su empresa.
El número de empleados de la empresa corresponde, a los cotizantes reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario. Al respecto, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV.
· Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo.
· Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.
· Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
· Los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al mes inmediatamente anterior al de postulación, correspondan, como mínimo, en un 80% a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
· Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.
Requisitos para postularse para acceder a este programa
La empresa deberá presentar, ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito, los siguientes documentos:
Formulario estandarizado, y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.
Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
a. La disminución de ingresos.
b. Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
c. Que, sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez, para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.
La recepción de postulaciones para los meses de mayo, junio y julio se realizará en los siguientes períodos:
– Desde el 22 hasta el 29 de mayo para el aporte de mayo
– Desde el 1 hasta el 17 de junio para el aporte de junio
– Desde el 1 hasta el 16 de julio para el aporte de julio.
El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones. De ser De ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito.
Para conocer si la empresa donde trabajo accedió al subsidio estatal podrá ingresar en:
La UGPP en su portal web, https://www.ugpp.gov.co/PAEF, habilitará la consulta de los beneficiarios y el de sus trabajadores.